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TCP

0424/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0424/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35699-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 88/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Anibal González Romero contra René Castro Velásquez, Víctor Manuel Salinas Saavedra, Patricia Camacho, Limbert Miranda Mendoza y Haydee Cristina Peralta Espinoza, miembros de la Comisión de Evaluación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Limitada (COTES Ltda.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 8 a 18, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2020, COTES Ltda., lanzó la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia 001/2020, para el cargo de Gerente General, en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 07/2020 del Consejo de Administración, invitando públicamente a todos los profesionales a participar de la referida Convocatoria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho efecto.

Luego de convocarse al mencionado concurso, los interesados debían presentar sus postulaciones en sobre cerrado su solicitud escrita y su hoja de vida, hasta las 12:00 del 17 de febrero de igual año, en Secretaría del Consejo de Administración. Por cuyo efecto, su persona presentó su postulación en el plazo previsto, adjuntando todos los requisitos habilitantes requeridos, pasando la primera fase; es decir, luego de haberse verificado que su persona cumplió con todos los requisitos que le habilitaban. Posteriormente, y luego de revisadas las carpetas, el Presidente de la Comisión de Evaluación, mediante CITE OF.: CE GG 001/2020 de 15 de septiembre, le requirió aclaración sobre la forma de acceso al cargo de Gerente General de la empresa constructora SHS, cuyo certificado se encuentra en la documentación que presentó y la estructura organizacional de la referida empresa, siendo que el motivo de dicha aclaración fue el hecho de que se certificó su desempeño como Gerente General de la indicada empresa en fechas anteriores a la obtención de su Título en Provisión Nacional (2005). Aclaraciones que debían ser absueltas hasta el jueves 17 de septiembre 2020, cumpliéndose a cabalidad dicho plazo, aclarando que accedió al cargo de Gerente General de la empresa SHS, por invitación directa de sus propietarios, quienes conocedores de su formación académica, profesionalismo e idoneidad, consideraron su nombre para asumir aquellas funciones.

Respecto al Título en Provisión Nacional, que da capacidad para ejercer la profesión a nivel nacional, aclaró que ese requisito bien puede ser exigido en la función pública o en empresas de servicios como COTES Ltda.; sin embargo, en el campo de la empresa privada ese aspecto (el no contar con Título en Provisión Nacional) no coarta ni impide y peor se contrapone al diploma de egreso otorgado por la Universidad a su persona el 15 de diciembre de 2000, con tal aclaración indicó que si bien no contaba con el Título mencionado, no existía impedimento legal alguno que le restrinja la posibilidad de que hubiera ocupado el cargo de Gerente General de la empresa constructora SHS. Absolviendo además que la estructura de la indicada empresa estaba compuesta por la Gerencia General, tres direcciones de asesoría legal, administrativa y técnica, última que se encontraba compuesta por las áreas de ingeniería y planificación.

Sin embargo, luego de presentar la nota de aclaración, la misma jamás fue respondida por la Comisión de Evaluación de COTES Ltda., más al contrario, no le tomaron en cuenta para rendir el examen de competencia a llevarse a cabo el 22 de septiembre de 2020; razón por la que, mediante nota de la misma fecha reclamó dicho extremo al Presidente de la referida Comisión, solicitando se le haga conocer de manera formal una respuesta a su nota presentada el 17 de septiembre de igual año, explicando además los motivos por los cuales se le habría excluido del proceso, pidiendo se reconsidere dicha determinación. Sin merecer respuesta alguna a sus notas del 17 y 22 de septiembre de 2020, lo que originó su exclusión definitiva del proceso de selección; es decir, a no poder rendir el examen y acceder a la siguiente etapa como es la entrevista, decisión asumida sin que exista una causal legal que justifique su marginación, por cuanto su persona cumplía a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria precedentemente citada, dejándolo en un estado de absoluta incertidumbre al no tener conocimiento sobre las razones por las cuales fue inhabilitada su postulación y bajo qué normativa se basó la Comisión para asumir tal determinación.

Por otro lado, ni la Convocatoria ni otro documento interno vigente de COTES Ltda., confiere a la Comisión de Evaluación la atribución de cuestionar el contenido de los certificados de trabajo que han sido expedidos por empresas privadas; puesto que, su atribución es la de certificar que la documentación presentada por los postulantes sea original, por ello la propia Convocatoria establece que la Comisión de Evaluación se reservaba el derecho de exigir la autenticidad de todos los documentos en el momento en el que estimen conveniente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa y a la seguridad jurídica, y su derecho expectaticio de acceso a un trabajo y una justa remuneración, citando al efecto los arts. 46, 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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