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TCP

0425/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0425/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32750-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2020 de 2 de enero, cursante de fs. 125 a 128, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Pando Irahola, María del Carmen Irahola de Pando y Roger Enoc Pando Viamontt contra Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 82 a 86 vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados, en atención a que el 2 de abril de 2014, Erika Pando Irahola en calidad de deudora y María del Carmen Irahola de Pando como garante, suscribieron contrato de reconocimiento de deuda con Abigail Verónica Zegarra Fernández, reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública; el 10 de noviembre de 2016, la prenombrada presentó querella en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, misma que fue rechazada por el Fiscal de Materia y confirmada por el superior jerárquico a través de la Resolución FDLP/EJBS/R - 897/2017 de 22 de mayo, en virtud al principio de última ratio que rige al derecho penal y la ausencia de elementos de convicción para que se adecúe al tipo penal señalado.

El 1 de septiembre de 2017, la acreedora interpuso proceso ejecutivo civil con base en el documento señalado que no pudo judicializar en la vía penal; por otra parte, la supra nombrada solicitó conversión de la acción penal, la que fue concedida, radicando la causa ante la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, quien el 4 de julio de 2019, admitió la querella, siendo esta objetada por Roger Enoc Pando Viamontt y en audiencia de conciliación presentaron un plan de pagos que fue rechazado; a consecuencia de ello, -Erika Pando Irahola y María del Carmen Irahola de Pando- formularon excepciones de prejudicialidad por identidad de sujeto, objeto y causa, y -Roger Enoc Pando Viamontt- por falta de acción, impetrando su consideración; tras varias suspensiones causadas por la querellante, se fijó verificativo para el 8 de octubre de 2019, donde adjuntaron prueba fehaciente sobre la existencia de un proceso ejecutivo en su contra; posteriormente, a través de memoriales de 28 de octubre y 8 de noviembre del indicado año, solicitaron se pronuncien sobre las excepciones opuestas; sin embargo, no fueron resueltas.

El 19 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral donde la autoridad demandada señaló que "...las excepciones serán resueltas en sentencia..." (sic). Por su parte Abigail Verónica Zegarra Fernández, pidió la aplicación de medidas cautelares y el 25 del indicado mes y año, reiteró su solicitud, fijándose la misma para el 2 de enero de 2020.

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