Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32565-2020-66-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 19/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 28 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wily Tapia Mamani contra Fernando Milko Cárdenas Cabero, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (EPI SUR) del departamento de Cochabamba; y Alfredo Pastor Guzmán Méndez, Fiscal de Materia.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 13 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado por la presunta comisión del delito de homicidio suicidio, por Resolución de 30 de julio de 2019, se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio; ante ello, solicitó cesación a la detención preventiva, que mereció la Resolución de 15 de octubre del mismo año, en la cual la autoridad jurisdiccional demandada, sin considerar nuevos elementos probatorios aportados, incurriendo incluso en falsedad y excesos procesales en desmedro suyo, rechazó su solicitud.
Al activar el recurso de apelación, la autoridad jurisdiccional demanda omitió remitir al Tribunal superior la documentación incorporada recientemente, tampoco le fue facilitada el acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva ni la posibilidad de obtener fotocopias, ya que el expediente fue remitió al citado Tribunal de apelación en Originales, por lo que ambas autoridades demandadas incurrieron en una ilegal restricción de su libertad, así como desconocer el cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales. En audiencia de apelación, con la presencia de una única Vocal de la Sala Penal Segunda, la misma, prohibiendo el derecho a la defensa, limitando el tiempo de sus alegaciones y mostrando un desinterés en la misma, declaró improcedente su pretensión.
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