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TCP

0425/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0425/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0425/2021-CA Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente: 40579-2021-82-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Antonio Triguero Mamani, Gonzalo Ichuta Cosme, Wilfredo Mamani Mamani, Mallkus Originarios del Ayllu Yauriri San Juan, Zonas A y B; y, Paulino Ichuta Triguero, Comisión de Justicia del mismo Ayllu, autoridades indígenas originario campesinas, del municipio Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz y el Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud de las autoridades indígenas originarias campesinas

Mediante memorial de 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 23 a 27 vta., los demandantes se apersonan a este Tribunal en calidad de autoridades indígenas originario campesinas del Ayllu Originario Yauriri San Juan del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, suscitando el presente conflicto de competencias jurisdiccionales dentro de la demanda por reparación de daños seguido a instancia de Benita Ichuta Ichuta contra Avelina Triguero de Humiri, afirmando haber cumplido con el procedimiento previo; toda vez que, el 1 de julio de "...la gestión en curso..." (sic), solicitaron al Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del citado departamento, decline su competencia a favor de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) del Ayllu Yauriri; quien no se habría pronunciado dentro del término establecido.

Refieren como antecedentes del caso, que dentro del proceso penal que siguió Benita Ichuta Ichuta contra Avelina Triguero de Humiri por el delito de lesiones graves y leves, mereció Sentencia Condenatoria dictada el 6 de noviembre de 2017, que encomienda el pago de costas y la reparación del daño civil a la víctima en ejecución de sentencia, motivo por el cual la primera de las nombradas presentó ante la citada autoridad judicial demanda de reparación de daños; señalando que no obstante lo avanzado del proceso, bajo el principio del juez natural corresponde sea resuelta por la JIOC; toda vez que, intervienen los tres ámbitos de vigencia que establece el art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese entendido, respecto a la vigencia personal, citan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCCPP) 0026/2013, 0874/2014, 0093/2017 y 0011/2017, las cuales establecieron de manera uniforme que se debe considerar el "vínculo particular", de las personas que son miembros de la nación y pueblo indígena; en ese sentido según los registros de sus afiliados en su Ayllu, Benita Ichuta Ichuta pertenece a su comunidad al igual que la demandada Avelina Triguero de Humiri; en relación al ámbito de vigencia material, refieren que en el presente caso se trata de una demanda de reparación del daño civil emergente de un proceso penal por lesiones graves y leves, materias que no ingresan dentro de las exclusiones, previstas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; por lo que, de acuerdo a normativa es de competencia de la JIOC del Ayllu Yauriri, en la que se aplica los principios ético morales que pondera en la resolución de conflictos la reparación integral del daño, que comprende ver la situación de la víctima, analizando las condiciones y posibilidad de las partes que no impliquen afectar o poner en riesgo la subsistencia de la familia, aplicando el trabajo comunitario, servicio social comunitario, la minka, el ayni y otras formas de reparación integral del daño, que, de acuerdo a su cosmovisión la justicia implica el retorno del equilibrio y armonía a las partes en conflictos, a sus familias y a toda la comunidad, para que el Jaq'i retorne al camino derecho o recto; y, en cuanto al ámbito de vigencia territorial, manifiestan que de acuerdo a la versión de la demandante el conflicto se suscitó en el territorio del Ayllu Yauriri, que goza de la autonomía indígena originaria campesina, como resultado del referéndum de diciembre de 2009, en el municipio de Jesús de Machaca, constituyéndose en territorio indígena conforme acreditan del Título Ejecutorial y Registro de su propiedad colectiva como Tierra Comunitaria de Origen (TCO).

Finalmente hacen referencia a la etapa procesal para plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales, aludiendo a la , la cual estableció que es posible suscitar en cualquier fase del proceso.

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