Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2021-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de cumplimiento
Expediente: 37682-2021-76-ACU Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 204/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 90 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edino Claudio Clavijo Ponce y Katherine Simone Guibarra Lara en representación legal de Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado contra Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Ministro de Economía y Finanzas Públicas y Oscar Gustavo Navarro Apaza, Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 24 a 33; y el de subsanación de 6 de octubre de igual año (fs. 43 a 46 vta.), el accionante a través de sus representantes legales, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por nota MEFP/VPCF/DGPGP/USS/ 0395/2020 de 14 de agosto, puso a conocimiento de la Contraloría General del Estado (CGE) la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2021, ordenando que el techo presupuestario para la gestión fiscal 2021 con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), considera reducción del 5% en el grupo de gasto 10 000, y 10% en el resto de gastos; y, en caso el ajuste en el grupo 1 000 afecte la estructura salarial, la entidad deberá gestionar la aprobación de su nueva escala salarial, aplicable a partir de enero de 2021.
Al intentar cargar en el Sistema de Gestión Pública (SIGEP) el presupuesto de la CGE, existe una restricción, lo que ratifica la decisión de disminución del presupuesto de la CGE de forma unilateral y arbitraria, sin considerar que tiene una estructura salarial aprobada por Resolución Ministerial (RM) 313 de 15 de mayo de 2019 y, ahora se ordena se tramite una nueva escala salarial, sin considerar que cuenta con personal institucionalizado y una disminución de su salario implica un retiro forzoso, de acuerdo a lo establecido por el art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo (DS) 26115; lo cual vulnera el contenido del art. 49 de la CPE.
Ante esta orden, a través de nota CGE/SCSL-317/2020 de 9 de septiembre, alegando el incumplimiento normativo, solicitó al Ministro de Economía y Finanzas Públicas deje sin efecto lo dispuesto en la nota MEFP/VPCF/DGPGP/USS/ 0395/2020 y se habilite el sistema SIGEP, para el presupuesto de la CGE conforme a su autonomía; solicitud reiterada mediante nota CGE/SCSL-345/2020.
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante nota MEFP/VPCF/DGPGP/USS/ 0517/2020 de 17 de septiembre, rechazó su solicitud, indicando que el presupuesto aprobado es de carácter obligatorio para todas las entidades del sector público.
Las citadas notas MEFP/VPCF/DGPGP/USS/ 0395/2020 y MEFP/VPCF/DGPGP/USS/ 0517/2020, carecen de respaldo documental o técnico; por lo que el 30 de septiembre de 2020, se cursó la nota CGE/SCSL-378/2020, que mereció la nota MEFP/VPCF/DGPGP/USS 0588/2020 de "2" de octubre, mediante la cual se reitera expresamente la negativa, sin adjuntar ningún respaldo legal que sustente su contenido.
Si bien el Presupuesto General del Estado debe incluir a todas las entidades públicas y que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe emitir las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público y, elaborar el proyecto del Presupuesto General del Estado, en coordinación con estas entidades; no puede abstraerse del cumplimiento de los arts. 41 de la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y, 66 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por DS 23215, normas ratificadas por la Disposición Décima Segunda parágrafo II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.
El art. 213 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la CGE goza de autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa; en ese sentido, conforme al principio de legalidad, se tiene que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incumple flagrantemente los arts. 41 de la Ley 1178 y el art. 66 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República -ahora Contraloría General del Estado-, resaltando desde la concepción normativa de estas leyes, se tiene que lo determinado trasciende en una severa afectación a la labor de control gubernamental que la realiza la CGE en la administración pública; siendo que las disposiciones legales incumplidas regulan la autonomía operativa, técnica y administrativa de la CGE; por tal motivo, en resguardo de la independencia e imparcialidad de esta institución, a través del respeto a su presupuesto concluye que no pueden imponerse modificaciones presupuestarias unilaterales por parte del citado Ministerio.
El accionante aclara que con este tipo de actos se estaría atentando el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos pertenecientes a la Contraloría General del Estado; se advierte además que, esta entidad no forma parte del nivel central del Estado, constituyéndose en la institución de control prevista por la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
El accionante señala como incumplidos los arts. 41 de la Ley 1178; así como el 66 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República -ahora Contraloría General del Estado-.
I.1.3. Petitorio
Solicita se "admita" su acción; y, se ordene a los demandados cumplan con lo establecido en los artículos omitidos y, levante la restricción presupuestaria, para que se incorpore en el Presupuesto General del Estado el presupuesto de la CGE sin ninguna modificación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de cumplimiento, se realizó el 27 de octubre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 80 a 89, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 24 de 118 parrafos.