Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 10 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de cumplimiento
Expediente: 37682-2021-76-ACU Departamento: La Paz
Partes: En revisión la Resolución 204/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 90 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Edino Claudio Clavijo Ponce y Katherine Simone Guibarra Lara en representación legal de Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado contra Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Ministro de Economía y Finanzas Públicas y Oscar Gustavo Navarro Apaza, Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre lo resuelto en la , bajo los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES
El accionante en representación de la Contraloría General del Estado, denunció que la autoridad demandada -el Ministro de Economía y Finanzas Públicas-, incumplió los arts. 41 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; y, 66 del Decreto Supremo (DS) 23215, al disponer la reducción del techo presupuestario para la Gestión Fiscal 2021, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN) del 5% en el grupo de gasto 10 000 y 10% en el resto de los gastos, respecto al presupuesto de la CGE aprobado para la gestión 2020, lo que terminaría afectando los derechos al trabajo y la estabilidad laboral de los funcionarios públicos que trabajan en esta institución.
Expuesta la problemática de la , en revisión resolvió: "REVOCAR la Resolución 204/2020 de 27 de octubre, cursante de fs. 90 a 96 vta., pronunciada por Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada sobre la base de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo que se mantenga los efectos de lo resuelto por la Sala Constitucional, de acuerdo a los entendimientos asumidos en el presente Sentencia Constitucional Plurinacional" (sic).
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada; sin embargo, considera que debió complementarse los argumentos esgrimidos en el fallo constitucional, con el Fundamento Jurídico II.1., del presente Voto Aclaratorio.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
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