Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36163-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 108/2020 de 9 de noviembre, cursante de fs. 123 a 129, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Adolfo López Zenteno contra Daniel Alberto Aponte Seoane, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de septiembre y 13 de octubre de 2020, cursantes a fs. 1, 22 a 26 y, 30 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su relación laboral con el SENASAG -entidad demandada- hace más de diez años, a través de diferentes contratos de trabajo e ítems; siendo extendida su última designación el 1 de febrero de 2019, por Javier Ernesto Suárez Hurtado, entonces Director General Ejecutivo de SENASAG, para desempeñar el cargo de Profesional de Vigilancia y Programas de Sanidad Vegetal, Ítem 43, nivel 6; no obstante a ello, el 12 de marzo de 2020, fue notificado con un memorándum de agradecimiento de servicios profesionales; en el cual, de forma textual indicaba la otorgación del saldo de sus vacaciones adquiridas y que una vez concluido ese beneficio, prescindirían de sus servicios; sin que, exista justificación alguna ni llamadas de atención en su contra, siendo tal decisión enteramente política.
El 13 de abril de 2020, una vez cumplida su vacación, solicitó a Humberto Coelho Añez, ex Director General Ejecutivo del SENASAG, considere su situación laboral con el fin de no ser perjudicado; sin embargo, mediante Informe Legal SENASAG/CH/AJ 023/2020 de 13 de marzo, negó su petición para continuar trabajando, destituyéndolo ilegalmente pese a haber apelado tal decisión ante altas autoridades de dicha institución; siendo que, en aplicación del art. 36 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley 2104 modificatoria de 4 de agosto de 2002, en la fecha ya referida, todavía debió ser considerado funcionario público.
La entidad demandada, tampoco tomó en cuenta que, a la conclusión de su vacación, regía la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia provocada por el COVID-19, en la cual se emitieron varias disposiciones legales que protegían sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, tales como: el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, pronunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que determinó la prohibición del despido injustificado de trabajadores salvo que estos incurran en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario; los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo y 4216 de 14 de abril, ambos de 2020; y, el Instructivo SENASAG "089/2020", desplegado por la emergencia sanitaria, prohibiendo el retiro del personal de dicha entidad sin previa aprobación y justificación, entre otros.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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