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TCP

0425/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0425/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35705-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 77/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 297 a 305 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Callisaya Tórrez contra Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz; Jenny Victoria Olivares Álvarez, Marco Antonio Aguilar Coronel y Julia Poma Cadena, Presidente, Fiscal Promotor y Secretaria Actuaria respectivamente del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de La Paz-2; Félix Felipe Angles Aguirre y Edwin Cosme Mamani, actual y ex Director Distrital de Educación La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de febrero de 2020, cursante a fs. 2, y 125 a 131 vta., y de subsanación de 6 de marzo de igual año (fs. 149 a 150 vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2018, a sus cincuenta y cuatro años de edad, fue designada como Directora titular institucionalizada de la Unidad Educativa San Andrés "A", resultado de una convocatoria a nivel nacional que ganó por sus propios méritos y experiencia acumulada, institucionalización que se realiza bajo la vigencia del Código de la Educación Boliviana (CEB) de 20 de enero de 1995 y el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación -Decreto Supremo (DS) 04688 de 18 de julio de 1957-.

Después de treinta años de dedicación como maestra, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz-2, a denuncia de los dirigentes de padres de familia, le instauró un proceso disciplinario que se desarrolló sin subsumir los hechos denunciados a la tipificación adoptada, puesto que en el Auto Inicial del Proceso Disciplinario 005/2019 de 11 de marzo, incongruentemente subsume los hechos en la tipificación prevista en los arts. 10 incs. p) y ll); y, por una mala interpretación del art. 11 inc. d) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993 -Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo-, que tiene como sanción la destitución, y sin que exista ampliación, se le atribuyó una falta muy grave que no cometió, ya que su persona en ningún momento cobró dinero por inscripciones; por lo que, no descargó esta última falta ni tuvo la oportunidad de alegar, desvirtuar y presentar pruebas de descargo, quedando en un estado de indefensión absoluta; situación que fue reclamada mediante memorial de 4 de abril de 2019; por lo cual, solicitó la nulidad del Auto Inicial del Proceso, por no existir determinación del hecho contraventor y habérsele lesionado su derecho a la inamovilidad docente; ya que, fue trasladada de forma ilegal del lugar de sus funciones, de la Unidad Educativa San Andrés "A" a la Dirección Distrital de Educación La Paz-2, cambio que ya se constituye sanción por disposición del art. 13 inc. a) de la RS 212414, expresamente prohibido por los arts. 96.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 73 del DS 04688, y 6 de la RS 212414; escrito que fue respondido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz-2, ratificando de manera firme y subsistente todos los antecedentes que se encuentran insertos en el Auto Inicial del Proceso Disciplinario 005/2019, sin pronunciarse expresamente sobre lo denunciado, omisión ésta que se constituye en un acto arbitrario, que no mereció pronunciamiento alguno en el Auto Final de Proceso Disciplinario 020/2019 de 28 de junio, que resolvió su destitución.

Contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación de conformidad del art. 24 inc. f) de la RS 212414, expresando los agravios cometidos por el Tribunal a quo, a fin de que el superior en grado restituya sus derechos y garantías vulnerados, solicitando se revoque el Auto Final de Proceso Disciplinario 020/2019; empero, el superior revisor, a tiempo de dictar la Resolución 27/2019 de 23 de agosto, que resolvió su recurso, no consideró los extremos de su apelación, y obvió emitir una resolución debidamente fundamentada, con falta de pronunciamiento sobre los extremos de la apelación. En tal mérito, la referida decisión fue recurrida al inmediato superior, dictándose en consecuencia la Resolución de Recurso Jerárquico 21/2020 de 26 de septiembre, que se limitó a describir subjetivamente las actuaciones del Tribunal a quo; ni haber verificado el cumplimiento de los requisitos esenciales del debido proceso, como era su deber, y sin considerar ninguno de los extremos expuestos en su memorial de objeción, con total falta de fundamentación.

Adicionalmente a ello, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de La Paz-2 incurrió en irregularidades e ilegalidades, en cuanto a los plazos y términos procesales para la tramitación de los procesos administrativos que son obligatorios para las autoridades, servidores públicos e interesados, pues no se le notificó con una segunda ampliación ni ninguna situación antes de la Sentencia.

Otra irregularidad en el proceso disciplinario que se le siguió fue que al terminar el mismo, el cuaderno contaba con fs. 1065, y a fin de preparar esta demanda constitucional solicitó fotocopias simples, habiéndosele extendido únicamente copias fotostática de fs. 603, cual si fuera todo el proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, fundamentación y motivación, así como a la inamovilidad docente, a impugnar, al trabajo, a percibir un salario digno, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación y al sustento a su familia, citando al efecto los arts. 35, 48, 96.III, 115, 117, 119, 180.II de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto la Resolución 21/2019 emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, como Tribunal revisor;
  2. b)Se anule el Auto Inicial del Proceso Disciplinario 05/2019, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz-2; y,
  3. c)La sustanciación del proceso disciplinario en estricta observancia de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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