Volver a sentencias
TCP

0425/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de junio de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0425/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 45721-2022-92-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Miranda García, contra Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 9 a 15 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia le siguen por presunta comisión del delito de violación infante, niña, niño o adolescente, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, a petición del Fiscal de Materia asignado al caso mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021, en audiencia de medidas cautelaras, dispuso su detención preventiva; decisión que, siendo apelada, fue resuelta por el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-; quien mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2022, declaró procedente en parte su recurso incidental; empero, manteniendo su detención preventiva. Decisión que considera lesiva a sus derechos fundamentales pues esta decisión:

  1. a)Manifiesta una incongruencia;
  2. b)Incorrecta valoración de la prueba;
  3. c)Errónea aplicación de la Ley, respecto a los arts. 233 parte in fine; 239.2 y 7; y, 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  4. d)Falta de motivación e incorrecta aplicación del art. 233.1 y 2, con relación al art. 234.7 del CPP, al momento de determinar la subsistencia de su detención preventiva determinada por el Juez a quo, mismo que solo tomó en cuenta que no pudo presentar certificado Cuestionario de Convivencia Escolar para la No Violencia (CENVI).
I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, valoración de la prueba y legalidad vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, por consiguiente, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 13 de enero de 2022, emitido por Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consecuentemente se emita una nueva Resolución que resuelva su apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante a fs. 19; presentes la parte accionante; y, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante pese a encontrase presente en la audiencia virtual, y después de aguardarse varios minutos, no se pronunció en la misma; por lo cual, se dio lectura a su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la Autoridad jurisdiccional demandada

Siendo que, según se establece en el acta de la audiencia tutelar, Orlando Rojas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió a la Jueza de garantías su respectivo informe; empero, la misma no remitió esta documental en el expediente, corresponde llamar la atención a la Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de La Paz.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante la Resolución 06/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Auto de Vista 44/2022 de 13 de enero, que hoy es cuestionado, declaró la admisibilidad del recurso de apelación, disponiendo ratificar en parte la Resolución 212/2021 de 25 de noviembre, emitida por el Juez a quo, en tal sentido, señaló que no concurren los riesgos de fuga contemplados en los arts. 234.1 y 2, por lo que modificó los mismos; empero, mantuvo subsistentes los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.7; y, 235.1 y 2 de la norma adjetiva penal; y,
  2. 2)De la lectura del Auto de Vista cuestionado, se advierte una adecuada fundamentación o motivación que respalda la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1; 234.7; y 235.1 y 2 del CPP, inclusive la autoridad demandada, en favor del accionante estableció que no concurren los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del adjetivo penal, esta afirmación se respalda en los criterios expuestos en la ; por lo que, la decisión se sustenta en suficiente motivación, no hallándose por lo tanto lesión del debido proceso.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución 06/2022 de 4 de febrero, emitido por la Jueza de garantías, en el que se transcribe que: El Auto de Vista hoy cuestionado, resolvió los agravios formulados por el accionante de la siguiente manera:

  1. i)Con relación a la concurrencia del peligro hacia la víctima y la sociedad -art. 234.7 del CPP, tanto el Juez a quo como la autoridad jurisdiccional hoy demandada, coincidieron en señalar que, "...la victima pertenece a un sector vulnerable, además de ser menor en amparo de las bases de la Ley 348 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia, que si bien el imputado no tiene sentencia penales, este es un elemento para considerar el peligro para la sociedad, y que el acusado no presentó certificado CENVI, el certificado de no violencia contra las mujeres y siendo que el delito por el cual se le está procesando es de violación debió haber presentado documentación para considerar la situación jurídica, que se debe observar el peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados contra la violencia hacia la mujer y que en atención a estos parámetros la autoridad se ve obligada a brindarle protección en virtud a que se trata de una víctima de 12 años y compulsándose los derechos del imputado, sobre los derechos de la menor doblemente por ser mujer, su situación de vulnerabilidad y otros, concluyo que persiste el riesgo procesal del peligro efectivo para la víctima" (sic); y,
  2. ii)Respecto a la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2, la autoridad hoy demandada respondió: "...al ser parte de una empresa minera donde se suscitó el hecho delictivo, este podría destruir elementos que se encuentran en ese lugar que lleven a descubrir la verdad histórica de los hechos, siendo que también en libertad influenciaría en los testigos, participes, máxime cuando la principal testigo es precisamente la victima menor de 12 años" (sic), añadió a esta trascripción textual del Auto de Vista que, conforme se tiene de los actos investigativos del Ministerio Público y de la propia afirmación del imputado, se puede establecer que este habita en la Cooperativa "Siempre Unidos ubicado en la Comunidad Yanato" (sic) , lugar donde también habita la menor víctima del hecho delictivo (fs. 20 a 22 ).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia, valoración de la prueba y legalidad vinculado con su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad jurisdiccional demandada, mediante el Auto de Vista 44/2022 de 13 de enero, resolviendo su apelación incidental contra la Resolución 212/2021, mantuvo su detención preventiva, decisión que se cuestiona por:

  1. a)Ser incongruente;
  2. b)Tener una incorrecta valoración de la prueba;
  3. c)Aplicar de manera errónea los arts. 233 parte in fine; 239.2 y 7; y, 222 del CPP; y,
  4. d)Falta de motivación e incorrecta aplicación del art. 233.1 y 2, con relación al art. 234.7 de la norma adjetiva penal.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si lo alegado es evidente y en su caso, si amerita conceder o no la tutela solicitada.

III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de junio de 20230425/2023-S4Fuente oficial