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TCP

0426/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0426/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31727-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 101 de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 76 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danitza Jeny Mérida Serrano y Javier Antonio Cortez Chávez contra José Iván Galvarro Guardia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Los accionantes por memoriales presentados el 21 de agosto y 9 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 35 a 42; y, 45 a 47 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Celebraron un contrato verbal de alquiler de un departamento para vivienda con el ahora accionado, habitando el inmueble desde el año 2017, junto con su familia. Por motivos de salud tuvieron que ausentarse a la ciudad de Cochabamba, dejando a su hija al cuidado de su hermana. En su momento, explicaron al propietario del inmueble las razones del viaje, pagando el alquiler por adelantado hasta el mes de abril de 2019. Sin embargo, a raíz de la prolongación de su estadía en la ciudad mencionada, el 17 de mayo de igual año, el accionado de forma abusiva y arbitraria procedió a cortar la energía eléctrica, y al día siguiente ingresó al inmueble pateando la puerta hasta romperla, sin considerar el estado delicado de salud de su hija, quien adolece de hipotiroidismo e hipocalcemia como resultado de una cirugía de bocio tóxico multi-modular con opresión total, lo que le impide tener emociones violentas, provocando con su accionar que esta deba ser internada en el hospital.

A su retorno se percataron que el accionado ingresó sin autorización al departamento, y que además vació y se apropió de todos sus bienes y enseres personales, entre ellos, documentos de propiedad de su movilidad; así también, puso una reja en la puerta del departamento, y posteriormente, los expulsó a la calle.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a una vivienda digna, a la inviolabilidad del domicilio, al debido proceso, a la vida, a la salud, al derecho de toda mujer a no sufrir violencia física, psicológica, ni tratos crueles e inhumanos degradantes, a la dignidad, al trabajo, al acceso a los servicios básicos de energía eléctrica y a la defensa; citando al efecto los arts. 15.I y II, 18.I, 19.I, 20.I, 22, 25.I, 47.I, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

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