Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32561-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 110 a 111, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Narváez Andia contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 90 a 94, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, que se encontraba de turno; llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares el 26 de mayo de 2019, disponiendo su detención preventiva en virtud a la concurrencia de los art. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posteriormente, solicitó cesación a su detención preventiva que fue conocida por la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda -titular de la causa-, quien mediante Auto Interlocutorio 439/19 de 29 de noviembre del año referido, rechazó su solicitud determinando que se había enervado el art. 234.10 del CPP respecto al peligro efectivo para la sociedad y con argumentos diferentes a los que inicialmente el juez de turno había fundamentado, mantuvo el art. 235.2 del citado código, en virtud a la existencia de otras investigadas las que se encontrarían prófugas; por lo que, al haberse demostrado que las sustancias controladas fueron exportadas por la empresa de propiedad del ahora accionante, al encontrarse en libertad podría influir negativamente en estas; sin embargo, la Jueza a través de siete líneas pretendió fundar su decisión de mantener su detención, pese a que el mismo fue sobrepasado -6 meses y 22 días-, motivo que derivo en el planteamiento de recurso de apelación, que fue resuelto por el Vocal ahora demandado a través del Auto de Vista "303" -siendo lo correcto 304- de 12 de diciembre de 2019, que confirmó la Resolución impugnada, con carencia de motivación, siendo confuso y vulneratorio a la presunción de inocencia, pues con apreciaciones subjetivas afirmó que su persona conocía a quienes habían enviado la carga de madera, que conocía incluso la casa de Richart Georges Schults Lobo, sin considerar la fundamentación realizada en audiencia y demás antecedentes que evidencian que desde un inicio tuvo la voluntad de presentarse y colaborar con el proceso, extremo que sirvió para dar con el verdadero responsable de la carga de madera donde fue encontrada la sustancia controlada, aspectos que denotan que su detención es ilegal y arbitraria, lo que conllevó que el Auto impugnado carezca de fundamentación y motivación, pues no existen fundamentos legales para fundar la concurrencia de algún riesgo procesal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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