Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 36231-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0052/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grisel Verónica Torrez Rojas en contra de Héctor Freddy Montaño Totola, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memoriales presentados el 23 y 30 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 20 a 22 y 26 vta., respectivamente; expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
GUTAMU Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -propiedad de Ramiro Eufronio Gutiérrez Amurrio y suya-; mediante memorial de 17 de septiembre de 2020, solicitó a la autoridad demandada respuesta a los memoriales de 1 de octubre de 2019, 13 de marzo, 4 de agosto y 8 de septiembre todos de 2020, relacionados a la solicitud de cancelación de Bs. 99.949,80 (noventa y nueve mil novecientos cuarenta y nueve 80/100 bolivianos), adeudados de la obra de mantenimiento del sistema de alcantarillado del Mercado "9 de Diciembre", la cual fue concluida el 1 de febrero de 2018, conforme se tiene del "acta de conciliación"; empero, el GAM de Quillacollo, a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y de sus funcionarios municipales -Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillacollo (EMAPAQ) y Dirección de Finanzas-, pone trabas y argumentos infundados para no cancelar dicha deuda; sin considerar que la referida empresa tiene deudas por el material empleado en la referida obra, así como el pago pendiente de salarios de sus trabajadores desde febrero de 2018.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto los arts. 22; y, 24, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene que:
- a)En el plazo de veinticuatro horas se responda a los memoriales de 1 de octubre de 2019, 13 de marzo, 4 de agosto, 8 y 17 de septiembre, todos del 2020;
- b)Los funcionarios del GAM de Quillacollo accedan a emitir documentación, certificación e informes a sus solicitudes;
- c)Se emita llamada de atención al demandado y a su funcionarios; y,
- d)Se imponga costas y gastos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó lo siguiente:
- 1)Que el accionado vulneró sus derechos a la dignidad y petición; toda vez que, no dio respuesta a los cuatro memoriales que presentó;
- 2)GUTAMU S.R.L. ejecutó la obra de mantenimiento del sistema de alcantarillado del Mercado "9 de diciembre", conforme se desprende del "acta de conciliación" en cuyo tenor consta la deuda del GAM de Quillacollo de Bs. 99.949,80; motivo por el cual, solicitó en reiteradas ocasiones el pago de dicha deuda a través de memoriales que no fueron respondidos; asimismo, la MAE y funcionarios municipales del referido GAM ponen trabas con la finalidad de no cancelar la deuda; aspecto que genera que no puedan cancelar los sueldos devengados desde el 1 de febrero de 2018, y otras obligaciones de la empresa. Ello, pese a que desde el primer memorial enviado transcurrieron más de seis meses, sin que a la fecha -se entiende 6 de octubre de 2020-, se haya emitido respuesta alguna; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se disponga que en el plazo de veinticuatro horas el demandado responda "individualizando de acuerdo a los puntos específicos impetrados" (sic); y, que se ordene que los funcionarios del GAM de Quillacollo "accedan a las solicitudes e información sin obstáculos y sea con llamada de atención" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Carlos Camacho Prado en representación legal de Héctor Freddy Montaño Totola, Alcalde Municipal del GAM de Quillacollo.; mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 67 a 68 vta., y en audiencia de la presente acción tutelar señaló que:
- 1)La accionante carece de legitimación activa; toda vez que, no tiene una relación contractual con "el Municipio";
- 2)Conforme dispone el art. 128 de la CPE la accionante debe demostrar de forma objetiva que derechos se le restringió; por cuanto, la entidad municipal atendió los memoriales referidos a través de sus unidades, conforme se demuestra de la nota con "CITE: GAMQ/EMAPAQ/INF. Nro. 283/2019 de 1 de octubre, fecha desde la cual el Ing. Ever Jurado Quispe ex Jefe de Depto. Técnico y Planificación ha respondido dirigiéndose al Sr. Ramiro Eufronio Gutierrez Amurrio representante legal de GUTAMU SRL cursándole para su conocimiento el informe con cite GAMQ/EMAPAQ INF. RFUS 001/2019 el cual bajo elementos fundamentados ha denegado la improcedencia del pago por el referido proyecto y, a requerido la apertura del proceso sumario en contra ex servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo." (sic); aspecto que es de conocimiento de la impetrante de tutela; toda vez que, el 26 de agosto de 2020, se notificó y entregó copias de sus memoriales; asimismo, como constancia estampó su firma y la fecha; de igual forma se notificó a su abogado en su domicilio legal el 5 de octubre de igual año; y,
- 3)Del informe de la Autoridad Sumariante el GAM de Quillacollo, de 6 de octubre de 2020, se advierte la existencia de un proceso administrativo en contra de los funcionarios municipales, con resolución definitiva; por lo que, tampoco pueden aducir la falta de respuesta a sus solicitudes; ya que a través de uno de los memoriales presentados por la peticionante de tutela, se denunció a funcionarios municipales, por ello la apertura de dicho proceso; de lo cual se advierte que se cumplió en la "providencia" de sus memoriales; solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0052/2020 de 6 de octubre, cursante de fs. 71 a 73 vta., concedió la tutela, disponiendo que el demandado en el plazo de veinticuatro horas responda de manera individual y formal a los cuatro memoriales presentados por la peticionante de tutela; asimismo, exhortó a la autoridad demandada a cumplir a cabalidad con los deberes de responder de manera oportuna a cualquier petición que vaya a realizar la ciudadanía en general; y, apercibir a los funcionarios dependientes del GAM de Quillacollo, responder e informar con calidez y de manera eficiente cualquier petición que vaya efectuar la ciudadanía; bajo los siguientes fundamentos:
- i)La accionante denunció la vulneración de su derecho de petición y a la dignidad, señalando que ante la presentación de cuatro memoriales referidos a solicitudes expresas ante el GAM de Quillacollo, no recibió respuesta formal;
- ii)A efectos de establecer si es evidente los hechos denunciados, de las documentales adjuntas de "fs. 3 a 6", se advierte la existencia de cuatro memoriales dirigidos al Alcalde del GAM de Quillacollo, de 13 de marzo, 4 de agosto, 8 y 17 de septiembre, todos de 2020, con sus respectivos sellos de recepción; asimismo, de las documentales adjuntas como descargo, se advierte el informe de 13 de septiembre de 2019, que fue dirigido al "jefe ingeniero Ever Jurado Quispe por el asesor legal de la EMAPAQ" (sic), lo cual constituye actuaciones realizadas dentro del ámbito administrativo y no una respuesta formal a las solicitudes realizadas por la peticionante de tutela; ii) Se tiene la nota de EMAPAQ Cite: "GAMQ/EMAPAQ INF.No. 283/2019, con la cual se habría puesto a conocimiento de la accionada una respuesta el 26 de agosto de 2020, respuesta a la solicitud de cancelación de obra ejecutada de proyecto de mantenimiento de sistema de alcantarillado del mercado 9 de Diciembre, documental que resulta ser una comunicación interna relativa a un trámite administrativo que constituye respuesta administrativa interna dentro de un trámite que se realiza dentro del GAMQ; lo cual, no resulta ser una respuesta formal a los memoriales presentados por la accionante; asimismo, son considerados los demás documentales como notas internas relativas a trámites administrativos y de ninguna manera resultan ser respuesta formales a peticiones expresas; por lo que, no se advierte una respuesta clara y concreta a los cuatro memoriales presentados por la accionante; lo que sí se advierte es la nota dirigida a la accionante con la referencia 'En respuesta a lo solicitado', de 5 de octubre de 2020 el cual señala: 'Que previa generación sobre el presente caso, se procede a responder a los siguientes memoriales: de fecha 17 de septiembre del 2020 y memorial de 08 de septiembre del 2020. Con cuyo tenor la parte accionada considera se estaría subsanando las respuestas que no habrían sido hecha efectivas a los memoriales presentados por la parte accionante, nota que resulta ser de fecha 05 de octubre del 2020...'" (sic); y, conforme a la línea jurisprudencial la misma resulta ser una respuesta fuera de plazo; consiguientemente, en función a los antecedentes consideró que el demandado vulneró el derecho a la petición.
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