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TCP

0426/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0426/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S2 Sucre, 16 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 36188-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 106/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Vásquez Paredes contra Daniel Alberto Aponte Seoane Balcázar, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 27 de octubre de 2020, cursantes a fs. 1, 18 a 22; y, 35 y vta., el accionante manifestó que: gramática

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace "varios" años atrás, suscribió correlativos documentos contractuales con el SENASAG; es así que, por Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/CHQ-06/015/2020 de 2 de enero, asumió el cargo de Encargado Departamental de Vigilancia, Inspección y Control de Inocuidad Alimentaria dependiente de la Jefatura Departamental de Chuquisaca de la mencionada institución, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; empero, el 12 de agosto de igual año, se le notificó con la Resolución de Contrato 174/2020 de 5 del referido mes, prescindiendo de sus servicios; decisión recomendada por Informe Técnico INF/SENASAG/ANRRHH 0192/2020 de 4 del indicado mes, pronunciado por Paula Carolina Mendizábal Rivero, Profesional de Gestión Laboral, en razón a lo señalado en la cláusula décima tercera núm. 13.1 inc. s) estipulada en el supra citado documento contractual, la cual contraviene el art. 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE); además, no tomándose en cuenta que el mantiene a sus tres hijos menores de edad, a su madre y tiene una deuda bancaria pendiente ni consideraron que sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, fueron protegidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante distintas disposiciones legales que se emitieron a consecuencia de la pandemia por el COVID-19; omitiendo el Instructivo SENASAG/DN/089/2020 de 10 de junio, que ordena a los jefes y responsables de dicha institución, a que la contratación de personal deba ser realizada previo informe justificado y acorde a la partida presupuestaria; bajo ese entendido, no podían contratar, rotar o retirar personal, sin la correspondiente "aprobación y justificación".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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