Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31397-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 041/2021 de 29 de abril, cursante de fs. 128 a 130, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florinda Saavedra de Saravia contra Emigdio Miguel Aguayo, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios "Guadalupe" Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 19 de septiembre y 1 de octubre, ambos de 2019, cursantes de fs. 53 a 57 vta., y 87 a 90 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2007, con el objetivo de ser parte activa de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios "Guadalupe" Ltda., de la comunidad de Marquina del departamento de Cochabamba, canceló $us50.- (cincuenta dólares estadounidenses) por concepto de inscripción y compra de acción de agua potable; concluyendo el pago conforme consta en los recibos de 28 de octubre y 28 de diciembre de 2016; y, 28 de enero de 2017, constituyéndose en accionista de la referida Cooperativa. Al inicio no era usuaria ni beneficiaria del servicio de agua potable, y por lo tanto, cancelaba únicamente Bs5.- (cinco bolivianos) mensuales por el mantenimiento de la acción que adquirió. Asimismo, desempeñó varios cargos dentro la mencionada Cooperativa, entre ellos, la designación como Comité Revisor del Directorio saliente que cumplió su gestión el 2015, cargo desde el que denunció deficiencias económicas y la actitud "despilfarradora" del citado Directorio, situación que le generó dificultades para acceder al servicio de conexión de agua potable de la acción que le pertenece, por lo que interpuso dos acciones de amparo constitucional con la finalidad de lograr la restitución de su derecho al agua.
El 7 de noviembre de 2018, en ejercicio de su derecho de petición y en aplicación de los arts. 13 inc. f) y 14 inc. e) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Agua Potable y Servicios "Guadalupe" Ltda., solicitó la realización de una auditoría económica a fin de establecer los estados financieros de dicha Cooperativa, además de la realización de un censo de conexiones de agua de la matriz principal, petición que fue entregada al ahora accionado el 23 de enero de 2019; empero, no recibió ninguna respuesta. Por ese motivo, mediante Carta Notariada de 3 de abril de igual año, reiteró la referida solicitud junto a otros socios, dejando copia de la misma el 17 del indicado mes y año en el domicilio real del hoy accionado en presencia de testigo idóneo, requerimiento que no obstante del tiempo transcurrido no cuenta con respuesta formal, escrita y fundamentada, sea en sentido positivo o negativo, y tampoco fue puesta en consideración de la Asamblea de Socios de la señalada Cooperativa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se ordene al ahora accionado dar respuesta formal y por escrito a las solicitudes efectuadas mediante Cartas Notariadas de 7 de noviembre de 2018 y 3 de abril de 2019, fijando un plazo para dicho fin; y,
- b)Se condene al pago de costas, costos, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
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