Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35755-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 03/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 51 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noel Richard Bravo Campos contra Bárbara Sánchez Churata; Hernán Quispe Chura y Aurelia Campos Canaza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 28 a 32 vta., el accionante, manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2019, suscribió con David Tola Mamani y Bárbara Sánchez Churata, un contrato de alquiler de un lote agrícola con una extensión de 7 500 m², equivalente a tres catos, así como de una habitación en la comunidad de San Martin de Huayabal del Municipio de La Asunta del departamento de La Paz, con la finalidad vivir con su familia y de realizar el cultivo, producción y cosecha de la hoja de coca, estableciendo un canon de alquiler de un solo pago por la suma de Bs20 500.- (veinte mil quinientos bolivianos), con vigencia hasta el 14 de julio de 2020.
En vigencia del señalado contrato, se anotició que su arrendador hubiera vendido el referido lote a Hernán Quispe Churata, quien se presentó alegando ser propietario e interrumpiendo su trabajo en el lote, el 1 de junio de 2020; posteriormente, cumplido el plazo señalado en el contrato, acordó con David Tola Mamani y Bárbara Sánchez Churata, conjuntamente a la autoridad de dicha Comunidad, la ampliación del contrato hasta el 15 del mismo año, durante ese tiempo realizó la preparación, fumigación y abonado de la tierra, y a mediados del mes de agosto, al no haber alcanzado la etapa de cosecha, mediante una carta notariada de 18 de igual mes y año, solicitó a -Hernán Quispe Churata- la ampliación del plazo, y al no obtener una respuesta respecto a su solicitud, entendió que se había producido una tacita reconducción; por lo que, continuo trabajando.
En tales antecedentes, el 25 de agosto del mencionado año, a las 8:30 aproximadamente, cuando se disponía a desayunar con su concubina y su hijo de un año de edad, escuchó gritos de Bárbara Sánchez Churata, Hernán Quispe Churata y Aurelia Campos Canaza y otras personas no identificadas, que utilizando la fuerza le arrebataron bolsas de yute conteniendo coca, una red de secado de coca y parte de la coca que estaba secando en el patio, en un total de doscientos veintisiete libras, que había logrado cosechar; posteriormente, los señalados volvieron a las 13:00, procediendo a desalojarlo de la habitación junto a su esposa que estaba recuperándose de una cesárea y a su hijo menor de un año, sacando sus enceres, utensilios, artefactos y alimentos, fuera de la habitación y cerrando la misma con un candado, dejándolos a la intemperie, sin los servicios de luz y agua; despojándolo del producto de su trabajo, hechos que provocaron la pérdida de un monto de dinero equivalente al monto del alquiler, que constituye su único capital.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al habitat y la vivienda, a los servicios básicos, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad y al trabajo; citando al efecto los arts. 19. I., 20, 21.2, 25, 46.I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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