Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2022-CA Sucre, 6 de diciembre de 2022
Expediente: 51528-2022-104-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba
El recurso directo de nulidad interpuesto por Iris Arianne Martínez Paredes, Ariel Escalera Arenas, José Remberto Portugal Maldonado, Gonzalo Alfaro Denus y Santiago Deterlino Relos Paco contra Julio César Medina Gamboa, Rector y Presidente; Gerardo Carvajal Soria, Vicerrector y Consejero Nato; Eduardo Felipe Lavayen Panoso, Secretario, todos del Honorable Consejo Universitario (HCU); Omar Morales Delgadillo, Decano, Luis Fernando Viscarra Prudencio, Docente Titular; Wendel Natan Henry Alvarado, Docente Suplente; y, René Fernández, Boris Cristian Rojas Quiñones y Jhoset Casilla Orellana, Estudiantes Titulares y Suplente respectivamente; todos de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Políticas; Daniel Elving Illanes Velarde, Decano; José Pedro Rivera Chávez, Docente Titular; José Antonio Quiroga Beltrán, Docente Suplente; y, Alejando Vidaurre Céspedes, Jhosep Alejandro Ugarte Serrano, Melisa Celeste Flores Argote e Indira Paola Aquino Ortuño, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Medicina; Esther Soraya Iriarte Terán, Decana; Martha Uzeda Salguero, Docente Titular; Elsy Nilda Ortega Irusta, Docente Suplente; y, David Alex Ríos Fernández, Josué Saldaña Serrano y Laura Andia Fernández, Estudiantes Titular y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Odontología; Iván Gonzalo Del Callejo Veracc, Decano; José Omar Arzabe Maure, Docente Titular; Gustavo Eloy Guzmán, Docente Suplente; y, Faustino León Simón, Verónica Cerezo Rodríguez, César Meneces Rodríguez y Edwin Calizaya Gonzales, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Agrícolas; Ligia Zulema Bustamante García, Decana; Rosse Mary Yañez Villanueva, Docente Titular; Héctor Orlando Guzmán Duchen, Docente Suplente; y, Karen Balderrama Canaza, Ruby Andrea Ingala Orosco, Lidio Irigoyen Soliz y Brian Axel Flores Merubia; Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica; Luis Alberto Húmerez Montalvo, Decano; Jaime Edwin Cornejo Parra, Docente Titular; María Esther Pozo Vallejo, Docente Suplente; y, Juan Rolando Flores Aguilar, Jhon Elmer Pinto Apaza, Jhenifer Karen Vargas Castro y Christian Roberto Prieto Córdova, Estudiantes Titulares y Suplente respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Económicas; Fabián Francisco Gómez Espinoza, Decano; Carlos Aliendre La Fuente, Docente Titular; Francisco Javier Tapia Castellón, Docente Suplente; y, Mijael Chura Galindo, Camila Andrea Blacutt Orellana, Christian Alfonso Castellón Ascuy y Melany Almanza Jiménez, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Arquitectura; Juan Terrazas Lobo, Decano; Guido Gómez Ugarte, Docente Titular; Carlos Alfredo Rocha Cuadros, Docente Suplente; y, Roberto Sergio Carvajal Cruz, Christian Rodrigo Sánchez Vergara, Juan Facundo Quispe Martínez y Shirley Campos Guevara, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias y Tecnología; Greby Uriel Rioja Montaño, Decano; José Gunnar Zapata Zurita, Docente Titular; y, Jorge Luis Borda Chávez, Liza Jazmín Rojas Crespo, Denis Adrián Arellano y Edson Peñaloza Zeballos, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Claudia Mercedes Rivas Valencia, Decana; Leonardo Zambrana Vidal, Docente Titular; Edwin Montenegro Jiménez, Docente Suplente; y, David Cardona Sánchez, Francisco Padilla Paca, Juan José Marcani Javier y Edwar Alba Maldonado, Estudiantes Titulares y Suplente respectivamente, todos de la Facultad de Desarrollo Rural y Territorial; Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Decano; César Alcides Calla Sotomayor, Docente Titular; David Buenaventura Bravo Salazar, Docente Suplente; y, Abigail Orellana Villaseca, Mirtha Viracochea Tarrico y Wara Arce Rodríguez, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Ciencias Sociales; Juan Francisco Montaño Anaya, Decano; y, José Josué Canelas Blas, Adrián Mauricio Oropeza y Efraín García Sarabia, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad Politécnica del Valle Alto; Félix Antonio Saavedra Omonte, Decano; Jaime Teodoro La Torre Pérez, Docente Titular; y, Celestino Gutiérrez, Estudiante Titular, todos de la Facultad de Ciencias Veterinarias; Mabel Cynthia Caballero Carballo, Decana; Zunilda Durán Toranzos, Docente Títular; y, Joel Mérida Camacho, Joel Brandon Flor Flores, Senovia Alavi Copa y Katherin Sharon Chacón Honor, Estudiantes Titulares y Suplentes respectivamente, todos de la Facultad de Enfermería; Juan Marcelo Claros Araoz y Maritza Edith Arnez Torrico, por la Federación Universitaria Docente (FUD); y, Miguel Ángel Apaza Flores, José Antonio Cruz López, Roberto Carlos Núñez Rojas y David Villarroel Ticona, por la Federación Universitaria Local (FUL); todos del HCU de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), demandando la nulidad de las Resoluciones RCU 061/22 de 18 de agosto de 2022, 067/22 de 19 de septiembre de 2022; 71/22 de 26 de septiembre de 2022; y, 076/22 y 077/22, ambas de 21 de octubre de 2022.
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 61 a 82 vta., los recurrentes señalan que el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) sin tener competencia, aprobó las Resoluciones RCU 061/22 de 18 de agosto de 2022, que excluye lo previsto por el art. 23 del Estatuto Orgánico; la RCU 067/22 de 19 de septiembre, desconoce la normativa universitaria en la que no existe el "REFERENDUM UNIVERSITARIO COMO MECANISMO DE REFORMA" (sic); empero, establece que el referéndum es para que los docentes extraordinarios participen en el III Congreso Universitario, sin cumplir el requisito de la titularidad; usurpando funciones del Congreso institucional, ya que es la única instancia que puede convocar a referéndum tal como señala el art. 20 inc. j) del citado Estatuto; la RCU 071/22 de 26 de septiembre de 2022, aprueba la convocatoria a "REFERENDUM UNIVERSITARIO VINCULANTE", modificando materialmente el Estatuto Orgánico sin tener competencia para ello; estableciendo que el referéndum tiene la finalidad de consultar a los docentes y estudiantes si están de acuerdo con la participación de docentes extraordinarios en el III Congreso Universitario, usurpando las competencias del Congreso institucional; la RCU 076/22 de 21 de octubre, a través de la cual se aprueba los resultados del Referéndum Universitario Vinculante para luego habilitar a los docentes extraordinarios para su participación en el III Congreso Universitario, en una clara usurpación de competencias que corresponden al Congreso institucional; y, la RCU 077/22 de 21 de octubre, que aprueba la convocatoria, modifica de facto el art. 23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, al disponer en su art. 10 inc. a) que podrán participar todos los docentes en ejercicio de la cátedra, sin exigir el requisito de la titularidad que prevé el precitado art. 23, usurpando materialmente competencias del Congreso institucional de la UMSS.
El Honorable Consejo Universitario sin tener competencia aprobó las Resoluciones HCU 061/22, 067/22, 071/22, 076/22 y 077/22, en clara transgresión del Estatuto Orgánico, con la única finalidad de imponer un "Referéndum Universitario Vinculante", -que no existe en las normas jurídicas universitarias como mecanismo de reforma de su Estatuto-, como medio para forzar con los resultados electorales la habilitación de docentes extraordinarios como delegados titulares con derecho a voz y voto en el III Congreso Institucional de la UMSS, sin que se cumpla con el requisito de titularidad que exige el art. 23 del mencionado Estatuto Orgánico.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Por previsión del art. 18 del Estatuto Orgánico de la UMSS, los "...docentes y estudiantes ejercen la decisión y el gobierno de la Universidad a través de los siguientes órganos:
- a)Congreso Universitario y
- b)Consejo Universitario"; de acuerdo al art. 19 de la misma normativa, "El Congreso Universitario es el máximo órgano de Gobierno y decisión de la Universidad Mayor de San Simón" (sic) y el art. 20 señala: "Son atribuciones del Congreso Universitario las siguientes:
- c)"Aprobar o modificar el Estatuto Orgánico..."; y, j) "Convocar, en reunión ordinaria o extraordinaria, a referéndum, por acuerdo de dos tercios de sus miembros, para definir asuntos institucionales de importancia" (sic), y está conformado por representantes docentes y estudiantes de todas las facultades en la proporción y representación que establece el art. 21 del referido Estatuto; mientras que el art. 39 del citado Estatuto, establece las atribuciones del Consejo Universitario y en ninguna de ellas está contemplada la potestad de modificar el propio Estatuto, y tampoco podría, al ser una facultad exclusiva, propia y privativa del Congreso Universitario.
El art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley" (sic); es decir, prevé dos presupuestos jurídicos para que opere la nulidad de los actos o resoluciones, como es la usurpación de funciones que no le competen y el ejercicio de una jurisdicción o potestad que no le fue asignada; y el Consejo Universitario de la UMSS al emitir las Resoluciones 061/22, 067/22, 071/22, 076/22 y 077/22, ha incurrido en ambos presupuestos jurídicos, así:
- a)El Honorable Consejo Universitario mediante las Resoluciones antes mencionadas principalmente con la Resolución RCU 077/22, ha usurpado las funciones y competencias del Congreso Nacional de Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana así como del Congreso Universitario de la UMSS, porque amparado en el "Referéndum Universitario Vinculante" convocó al III Congreso de la UMSS y elección de delegados congresales, otorgando implícitamente la calidad de docentes titulares a los interinos en el proceso electoral para la elección de congresales docentes, sin cumplir el requisito de la titularidad; pero lo más grave es que modificó materialmente el art. 23 del precitado Estatuto Orgánico que establece los requisitos para acceder a la condición de docente congresal; y, siendo el Congreso Universitario la única instancia que tiene las atribuciones exclusivas y privativas de aprobar o modificar el Estatuto Orgánico por mandato del art. 20 de la misma normativa, las Resoluciones impugnadas están viciadas de nulidad; y,
- b)Respecto al ejercicio de potestades que no emana del Estatuto Orgánico de la UMSS, denuncian que las prenombradas Resoluciones son nulas porque el Honorable Consejo Universitario al emitirlas ejerció una potestad o atribución que no le ha sido conferida por el Estatuto Orgánico, como es el de convocar a un "Referéndum Universitario Vinculante" para habilitar a los docentes extraordinarios para que se postulen como congresales de la UMSS al III Congreso Institucional como delegados con derecho a voz y voto, sin que la citada norma universitaria le confiera esa potestad de ampliar los derechos políticos, menos modificar las restricciones o limitaciones que preve dicha norma ni el Estatuto de la Universidad Boliviana.
De otro lado, señala que la convocatoria al "Referéndum Universitario Vinculante" para modificar el Estatuto es antiestatutaria e ilegal porque no se origina en ninguna competencia establecida en el Estatuto Orgánico de la UMSS y solo podría ser convocada por el Congreso institucional.
I.3. Petitorio
Solicitan se admita el recurso directo de nulidad, se declare "FUNDADO EL RECURSO" (sic) disponiendo la nulidad de las Resoluciones RCU 061/22 de 18 de agosto de 2022, 067/22 de 19 de septiembre de 2022; 71/22 de 26 de septiembre de 2022; 076/22 de 21 de octubre de 2022 y 077/22 de 21 de octubre de 2022; y como consecuencia de la declaratoria de nulidad se remitan antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión El art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el Articulo 24 del presente Código (...)".
A su vez, el art. 27.I de la misma norma procesal constitucional, determina que: "Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código".
II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
El art. 122 de la CPE, dispone: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley".
Entre tanto, el art. 143 del CPCo, manifiesta que: "El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
A su vez, el art. 144 del citado Código, establece que: "Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes".
II.3. Análisis del caso concreto
II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión.
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