Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S1 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32501-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Orlando Aruquipa Ledezma en representación sin mandato de Adalid Oswaldo Márquez Casas contra la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, y Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de la acción de libertad presentada el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando con detención preventiva; en mérito a proceso penal seguido en su contra de oficio por el Ministerio Público, ante la presunta comisión del delito de robo agravado; solicitó en tres oportunidades se emita requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, petición que fue providenciada por la Fiscal de Materia Salomé Ramos López, determinado que: "se dispondrá en su oportunidad revisando los datos del cuaderno de investigación" (sic).
Es en ese sentido que, el "3 de octubre" de 2019, solicitó al "Juez de instrucción" (sic) señalamiento de audiencia para consideración de la aplicación de procedimiento abreviado; a cuyo efecto se dispuso conminar al representante del Ministerio Público para que en el plazo de 48 horas emita requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; sin embargo, dicha autoridad omitió responder hasta la interposición de la presente acción tutelar.
Por cuanto, volvió a solicitar procedimiento abreviado a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, al ser esta la autoridad competente en suplencia legal por la vacación judicial; y, dada la existencia de acusación en su contra, ante lo cual se señaló audiencia para el 30 de diciembre de 2019 a horas 11:00; empero, llegado el momento cuando fue conducido a dicho juzgado se percató que la citada Jueza se encontraba con baja médica y no existía tablilla de audiencia por ser el primer día después de la vacación; igualmente pudo verificar que no se remitió el cuaderno de juicio al Juzgado de origen para la realización de la respectiva audiencia que pueda realizar la respectiva audiencia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando para el efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que:
- a)Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, emita el correspondiente requerimiento de procedimiento abreviado; y,
- b)El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, señale día y hora para la consideración del procedimiento abreviado dentro del caso NUREJ 20253923.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó 31 de diciembre de 2019, conforme se acredita del acta cursante de fs. 18 a 19 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado reiteró en su integridad el contenido de su demanda tutelar, y amplió señalando lo siguiente:
- 1)En reiteradas oportunidades solicitó a Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, la emisión de requerimiento de procedimiento abreviado adjuntando acuerdo transaccional; sin embargo, se le respondió indicando que se tendría presente y se consideraría en su oportunidad; y,
- 2)El 11 de diciembre de 2019, reiteró su pedido impetrando a la Fiscal asignada al caso emita requerimiento de procedimiento abreviado a efecto que se determine una condena para posteriormente beneficiarse de acuerdo a procedimiento conforme establece el art. 325.4 del CPP; empero, no mereció respuesta alguna.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Jueza de Sentencia Penal Segundo, en suplencia legal de su similar Primero -ambos de la Capital del departamento de La Paz- no presentó informe ni asistió a audiencia de la presente acción tutelar a pesar de haber sido notificada legalmente conforme consta en el formulario de notificación cursante a fs. 17.
Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, en audiencia de la presente acción tutelar informó lo siguiente:
- i)El Accionante no precisó qué derechos fueron vulnerados por el Ministerio Público;
- ii)Respecto a la solicitud realizada el 11 de diciembre de 2019, no se encontraba presente en dicho actuado; por cuanto carece de legitimación pasiva; toda vez que, recién tuvo conocimiento de la causa el 16 de igual mes y año; y,
- iii)La Fiscal de Materia que se encontraba a cargo de la causa dio cumplimiento a la conminatoria realizada por el Juez de control jurisdiccional el 2 de septiembre de 2019, dentro del plazo correspondiente, emitiendo requerimiento conclusivo de acusación formal; por lo que, no se vulneró los derechos que alega el demandante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela solicitada disponiendo lo siguiente:
- a)El Ministerio Público en el plazo de 72 horas presente requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado; y
- b)El Juzgado de Sentencia Penal Segundo, remita obrados al Juzgado de origen dentro de las 24 horas, a efecto de que dicho juzgado señale audiencia en el término establecido por ley.
Determinación asumida con base a los siguientes argumentos:
- 1)La acción de libertad es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger o reestablecer el derecho a la libertad física o humana y también el derecho a la vida cuando se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, disponiendo el cese de la persecución indebida el restablecimiento de las formalidades legales;
- 2)Si bien es cierto que, el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo de acusación formal, esto no obsta que se pueda presentar una salida alternativa hasta antes de dictarse sentencia en juicio oral; por lo que, es viable que el Ministerio Público formalice mediante requerimiento salida alternativa de procedimiento abreviado ante las constantes solicitudes del procesado; y,
- 3)El Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz, debió dar prioridad a las solicitudes de cesación a la detención preventiva cuando se promueve y solicita salidas alternativas.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 25 de septiembre de 2019, Adalid Oswaldo Márquez Casas -ahora accionante-, solicitó a Salomé Ramos López, Fiscal de Materia, requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado (fs. 4 y vta.).
II.2. Mediante memoriales de 25 de septiembre, 8 y 14 de octubre; y, 3 y 11 de diciembre de 2019, el demandante de tutela reiteró a la fiscal encargada de la investigación la emisión de requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado; autoridad fiscal que proveyó al memorial de 8 de octubre el 9 del mismo mes y año, indicando "Se tiene presente y conforme a los antecedentes, se requerirá por su orden..." (fs. 5 a 6 vta.; y, 8 a 9 vta.).
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