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TCP

0427/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0427/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S3 Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 31637-2019-64-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 148/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 46 a 51 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Zuna Rodríguez contra Gabriel Layme Gonzáles y Claudia Flores Alcalá, Jefe Departamental e Inspectora de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 11 a 17 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2019, presentó nota dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, bajo la suma de "SOLICITA REINCORPORACIÓN LABORAL" (sic), impetrando se declare ilegal el despido injustificado comunicado por Memorándum MS/DGAA/URRHHAGRAD/N 121/2019 de 1 de agosto, pidiendo igualmente se conmine a Luis Fernando Vía Cavero, Director General de Planificación del Ministerio de Salud para su reincorporación en el plazo no mayor a tres días, al puesto de Responsable de la Implementación de la "Política SAFCI y Mi Salud" del Municipio de Pampa Aullagas del departamento de Oruro, que ocupó hasta el 9 de agosto del año señalado, así como el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponden a la fecha de reincorporación conforme el Decreto Supremo (DS) 0495 de 01 de mayo de 2010.

Refiere que, trece días hábiles más tarde, se emitió como respuesta a la nota supra referida el Informe de 11 de septiembre de 2019, firmado por la Inspectora de Trabajo y visto bueno del Jefe de la instancia laboral administrativa, acto que fue notificado el 13 del mismo mes y año; lo cual, resultó incongruente e inconsistente, motivándola a presentar una nueva nota de aclaración corrección y/o complementación que fue respondida cuatro días después por Informe de 11 de septiembre de igual año, en el que lamentablemente tampoco se pronunció en cuanto a su solicitud de reincorporación laboral. Menciona que con la presentación de la nota, acreditó su derecho individual de petición, sin embargo no se dio respuesta formal y oportuna; resultando el primer informe incongruente puesto que se cometen errores en cuanto a su nombre y la nominación de la parte empleadora; además de señalar que, no se acreditó su condición de funcionaria de carrera o de carácter provisional; por lo que, no contaría con documentación respaldatoria, debiendo acudir a la vía llamada por ley; sin embargo, no le explican dónde dirigir su solicitud de reincorporación por cuanto considera que no se absuelve su petitorio conforme a la jurisprudencia contenida en la "......" (sic).

Finalmente, indicó que no existió respuesta formal alguna a su petitorio y su requerimiento no admite otra vida idónea que atienda de manera sustantiva su solicitud de reincorporación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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