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TCP

0427/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0427/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 32549-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13 de 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Carla Jhayl Pinto López contra Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo; e Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada de diez años de privación de libertad, emitida en su contra, por la comisión del delito de robo agravado y otros, su caso radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, a cargo del Juez Manuel Baptista Espinoza, quien le concedió dos redenciones de la pena por trabajo, mediante Resoluciones 407/2019 y 247/2019. En virtud a ello, el 18 de julio de 2019, solicitó a la referida autoridad, su libertad condicional, pedido que fue resuelto por Auto de 24 de igual mes y año, estableciéndose claramente que cumpliría las dos terceras partes de su pena el 20 de noviembre del citado año, cuando recién podría acceder a la libertad condicional.

En la fecha referida -20 de noviembre de 2019-, nuevamente solicitó su libertad condicional; empero, le informaron que el Juez de Ejecución Penal Primero del referido departamento, ya no se encontraría en funciones y que, al efecto, tendría que esperar se designe un nuevo juez o, en su caso, esperar que asuma el siguiente en número como suplente, en ese estado, se le comunicó a su abogado defensor que el expediente vinculado a su caso hubiera desaparecido, reapareciendo después de dos semanas.

Gualberto Rueda Flores, Juez suplente designado en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de dicho departamento, ahora demandado, le comunicó a su abogado que otorgaría la libertad condicional pretendida; empero, emitió un decreto solicitando que por Secretaría se realice un cómputo de la pena para determinar si es que cumplía con las dos terceras partes de la pena, pese a tener conocimiento de que el "juez de origen", Manuel Baptista Espinoza, estableció mediante Auto de 24 de julio de 2019, que estaría habilitada para solicitar su libertad condicional el 20 de noviembre del mismo año, en virtud a que en la fecha señalada ya cumplía las dos terceras partes de su pena para acceder a dicho beneficio.

Posteriormente, solicitó la remisión de su expediente al juzgado de turno por motivo de vacaciones judiciales siendo remitido el mismo después de casi una semana. Recayendo su solicitud en conocimiento de Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, ahora codemandada, ésta autoridad no se pronunció ni radicó, peor aún, se manifestó sobre su libertad condicional, vulnerando de esa manera su derecho a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, a través de representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.I y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se declare probada la acción de libertad reparadora en su favor, concediéndole la tutela solicitada y, en consecuencia, se ordene a Isabel Paz Lea Plaza, Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, dejar sin efecto el Decreto emitido por el por su similar Primero (en ejercicio de la suplencia) y admita su solicitud de libertad condicional; y, en el plazo de veinticuatro horas se envíe oficio al Centro de Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para que remitan la respectiva documentación para su libertad condicional y, de esta manera, se restablezcan y reparen sus derechos constitucionales. Por último, se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de diciembre de 2019, conforme al acta cursante de fs. 25 a 29; presentes la solicitante de tutela, asistido por su abogado; y las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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