Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0427/2021-CA Sucre, 17 de noviembre de 2021
Expediente: 42944-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba
En consulta la Resolución de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 64 a 65, pronunciada por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Álvaro Hernán Troche Cuba en representación legal de la Empresa Constructora BARTOS y CIA Sociedad Anónima (S.A.), demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de noviembre de 1994-; y, 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin citar precepto constitucional alguno.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 47 a 48 vta., dentro del proceso social instaurado por Faustino Zarate Paxi contra la precitada Empresa que representa, Álvaro Hernán Troche Cuba refiere que la citada Empresa entiende que el Auto de 19 de marzo de 2021, depende de la constitucionalidad del art. 12 de la Ley 1602, norma legal contra la cual solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, considerando que la referida Resolución fue emitida violentando el Pacto de San José de Costa Rica y varios convenios internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia es signataria ya que nadie puede ser detenido por deudas patrimoniales, excepto las que tienen su origen en los derechos de asistencia familiar.
Señala que los artículos impugnados serían la base de un sustento legal para que el Juez de la causa emita orden de apremio, como manifiesta el Auto de 19 de marzo de 2021.
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