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TCP

0427/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0427/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2021-S1 Sucre, 10 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36234-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2020 de 6 de octubre y Auto Complementario 03/2020 de 7 del mismo mes y año, cursantes de fs. 228 a 230; y, 232 y vta., respectivamente, pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez contra Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 7 de febrero y 6 de marzo ambos de 2020, cursantes de fs. 37 a 60; y, 67 a 71 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, pronunció sentencia por la cual se les impuso una condena privativa de libertad de tres años y tres meses, así como el pago de doscientos días multa a razón de Bs2.- (dos bolivianos) por día; determinación, contra la cual, tanto el acusador particular como los -ahora demandantes de tutela-, plantearon recurso de apelación restringida, siendo resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que a través del Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017 declaró improcedentes ambos recursos, motivando a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; mismo que, mediante , declaró admisible y procedente dicho recurso, disponiendo se deje sin efecto el citado Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017, y en su lugar se emita una nueva resolución debidamente fundamentada.

De esta forma, la referida Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió un nuevo Auto de Vista 34 de 11 de junio de 2018, por el cual, declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos, confirmando la Sentencia de primera instancia; es decir, haciendo caso omiso a las observaciones y causales que dieron pie a la anulación del Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017, esto por los siguientes motivos:

  1. a)Fue una copia casi fiel del primer Auto de Vista;
  2. b)No se realizó una fundamentación suficiente, clara, lógica y expresa de las razones que les llevó a determinar la inexistencia del defecto previsto en el art. 370 inc.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  3. c)Solo se limitó a mencionar los nombres de diversos testigos de cargo, sin hacer contrastación entre sus declaraciones, esto para dar publicidad de las razones; por las que, concluyó que evidentemente los solicitantes de tutela fueron individualizados, limitándose a afirmar que sí fueron identificados de manera suficiente, siendo que además dentro del juicio en ningún momento se recibió la declaración testifical del operador de la maquinaria, y el hecho de basar su decisión en prueba no incorporada al juicio, vicia totalmente la Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Ante ello, el 8 de agosto de 2018, interpusieron recurso de casación contra el referido Auto de Vista de 11 de junio del mismo año, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el , que declaró infundada su impugnación, sin aplicar los principios y valores del Estado Constitucional, inobservando derechos y garantías constitucionales de los accionantes a momento de emitir dicho Auto Supremo, al no haber valorado los antecedentes del proceso que fueron oportunamente reclamados y plasmados en los recursos de apelación restringida y de casación, lo que denota la clara vulneración de los derechos a un debido proceso, a la defensa, al acceso de la justicia o tutela judicial efectiva, y el derecho a la valoración probatoria.

Asimismo, señalan que la razón por la cual el Tribunal Supremo de Justicia, mediante , dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista, fue por la inexistencia de los motivos para llegar a la conclusión que los demandantes de tutela fueron suficientemente identificados e individualizados; y que el ; señaló que, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumplió con el deber de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, lo cual no sería evidente, pues no puede haber un cumplimiento de la misma, solo con referir que se ha dado cumplimiento a esta exigencia; toda vez que, no se habría realizado un contraste entre las declaraciones de los testigos de cargo en cuanto a lo expresado en la audiencia de juicio oral.

Finalmente, señalan que mediante el recurso de casación planteado, se denunció la incorporación ilegal, en apelación, de la declaración del testigo Natalio Da Silva dentro del Auto de Vista impugnado, siendo que dicha persona jamás prestó su declaración en audiencia de juicio oral contradiciendo los datos del proceso, y habiéndose fundado la condena con tal declaración; asimismo señalan además que, ante tal reclamo la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia jamás se expresó de manera positiva o negativa, existiendo otra vulneración al deber de fundamentación -incongruencia omisiva-, y esta falta de pronunciamiento sobre la cuestión planteada derivaría en una causal de nulidad de la resolución judicial impugnada; toda vez que, se vulnera el debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, con relación a la falta de pronunciamiento ante una cuestión llevada a su conocimiento. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos; al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; a la congruencia; a la defensa; al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y a la valoración probatoria; sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del , y que en su lugar se emita una nueva resolución debidamente fundamentada que se pronuncie sobre todos los argumentos expresados en el recurso de casación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 6 de octubre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 224 a 227 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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