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TCP

0427/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0427/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35765-2020-72-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 50/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 164 a 168 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Colque Fuentes y Estefanía Acapa Acapa de Colque contra Edgar Francisco, Mercedes y Edgar Freddy todos Acapa "Ayma".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 91 a 104, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de Estefanía Aguilar Huanca, por declaratoria de herederos conforme se evidencia del Testimonio de 12 de noviembre de 2011, otorgado por el entonces Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil Comercial del departamento de Oruro, se constituyó en propietaria de una fracción del inmueble ubicado en la calle Kennedy entre Soria Galbarro y av. 6 de Octubre de la ciudad de Oruro, con una superficie de 60.52 m², mismo que por motivos económicos no pudo registrarlo en Derechos Reales (DD.RR.); y en el cual, para el ingreso a su propiedad se utiliza una servidumbre de paso que data de más de hace quince años atrás, que de acuerdo al Código Civil, no puede ser obstruido ni alterado en perjuicio de la propiedad enclavada.

Sin embargo, desde hace un tiempo atrás, vienen sufriendo una serie de medidas de hecho por parte de los ahora demandados; tal es así que el 29 de julio de 2020, Edgar Francisco Acapa "Ayma", hoy codemandado, procedió a cambiar la chapa de acceso a la puerta de calle, y el 11 de agosto de igual año, Mercedes Acapa "Ayma", -codemandada- acudió a dependencias del Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado (SeLA-Oruro), con el objeto de hacer cortar el suministro de agua potable, indicando que en el predio no vivía nadie y que por lo tanto, resulta innecesaria la provisión del servicio básico; por suerte, a través de una nota, lograron reponer el servicio de agua en el día; lo que motivó que recibieran amenazas de que el corte sería realizado desde la parte interna del inmueble; es así que, el 14 de agosto del referido año, los ahora demandados procedieron al cierre del paso común con el colocando de calaminas viejas, pese a que el mismo constituye único acceso a su inmueble, procediendo el 18 de igual mes y año, a levantar un muro de ladrillos con cemento de 1 80 m de altura, culminando el trabajo el 29 del señalado mes y año, cuando Edgar Freddy Acapa "Ayma" codemandado, se presentó como nuevo dueño de la casa, haciendo constar que no era de su incumbencia el lugar por donde puedan transitar, ante tales hechos, tuvieron que recurrir a su vecina Marina Acapa Ajata, para ingresar a su casa, a través de su predio, viéndose obligados a cortar las rejas metálicas de una ventana que da a dicha propiedad, usando ese espacio hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -8 de septiembre de 2020-, siendo el único medio de circulación.

Esta intransigencia del cierre del paso común que delimitaba ambas propiedades perjudica también a una persona adulta mayor y a un niño de seis años, que se encuentran dentro del grupo vulnerable, a quienes les es casi imposible desplazarse por la ventana para poder circular.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la dignidad personal, a la libertad de residencia permanencia y circulación, a no sufrir tratos inhumanos degradantes o humillantes sobre todo en niños y personas de la tercera edad, al agua; a la energía eléctrica y al alcantarillado; citando al efecto los arts. 15, 16.I 18, 20.I y II, 21.7, 22, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El retiro del muro, y en caso de no contar con esa predisposición, piden la autorización para el retiro del mismo con el fin de reponer el acceso a su propiedad, y se les permita el ingreso por la puerta principal y de este modo poder transitar por la calle Kennedy sin restricción, molestia ni amenaza de ninguna clase; debiendo entregárseles la llave de la puerta de ingreso;
  2. b)Se abstengan de realizar cualquier corte de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, más uso de servicios y servidumbres del inmueble que corresponden a su predio enclavado; y;
  3. c)La condenación de costas daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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