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TCP

0427/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de mayo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0427/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2023-S1 Sucre, 9 de mayo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 44957-2022-90-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 19/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 70 a 73, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacobo Rodríguez Sulamayo y Mario Díaz Bernal, en representación sin mandato de Jorge Alberto Saucedo contra Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez; Eliceo Ismael Quispe Cruz, Secretario; y Otto Adam Arteaga Bauer, auxiliar; todos del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante, por intermedio de sus representantes sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se sometió a procedimiento abreviado, imponiéndosele una pena de 3 años.

Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2021 solicitó se señale audiencia a efectos de que se apliquen sanciones alternativas; sin embargo, el Juez demandado señaló la audiencia para el 21 del mismo mes y año.

La audiencia señalada se suspendió injustificadamente para el 23 de diciembre de 2021, con el argumento que tenían programada otra audiencia cautelar con detenido; en esa oportunidad el secretario y el auxiliar aseguraron que no se suspendería esa audiencia; pero ni siquiera se instaló y ni se habrían realizado las notificaciones, por lo que a la fecha permanece detenido y sin fecha de audiencia.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9, 116.I, 119 y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y arts. 7, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada ordenando su libertad y remitiendo antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Realizada la audiencia pública el 28 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 68 a 69, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de sus representantes sin mandato ratificó los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios judiciales demandados

Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar fijada; pese a su legal notificación cursante a fs.19.

Eliceo Ismael Quispe Cruz, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz por informe escrito cursante a fs. 67, refiere que se tiene señalada audiencia para considerar una sanción alternativa para el 27 de diciembre de 2021, a horas 8:00 sin que pueda cumplir con las diligencias encomendadas por su recargada labor, al encontrarse de turno en las vacaciones judiciales, hizo conocer que el Juez hoy accionado se encuentra con aislamiento por haber contraído la enfermedad del coronavirus -COVID-19- sin que se diera a conocer respecto a la suplencia legal.

Otto Adam Arteaga Bauer, auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia tutelar fijada; pese a su legal notificación cursante a fs. 20.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 19/2021 de 28 de diciembre, cursante de fs. 70 a 73, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se oficie al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a efecto que se designe al Juzgado de Instrucción Penal en suplencia legal quien en el plazo de cuarenta y ocho horas deberá señalar día y hora de audiencia para conocer y resolver la petición invocada por el ahora accionante bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Toda solicitud vinculada a la libertad de las personas debe tramitarse con la debida celeridad; y,
  2. b)Si bien se adjuntó al informe del secretario, la literal de prueba positiva para COVID-19 de Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera -ahora autoridad jurisdiccional accionada- de 23 de diciembre de 2021, sin embargo, no cursa baja médica, ni solicitud de designación de Juez suplente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 9 de diciembre de 2021 por José Alberto Saucedo- accionante dirigido al Juez de Instrucción Penal Decimoquinto, por el cual solicita se señale día y hora de audiencia de aplicación de sanciones alternativas; al cual se adjunta decreto de 13 de diciembre de 2021, que señala audiencia para el 21 de similar mes y año (fs. 51 a 52)

II.2. Consta acta de suspensión de audiencia de 21 de diciembre de 2021, en el cual consta que el secretario informó el cumplimiento de las formalidades y se encuentran en sala las partes; empero el Juez demandado suspendió la audiencia debido a que se encontraba celebrando otra audiencia con aprehendido sumado a las tres audiencias desde horas 8:00 reprogramándola para el 23 del mismo mes y año a horas 10:30 (fs. 64)

II.3. Por informe de 23 de diciembre de 2021, suscrito por el Secretario -demandado se informa que por su recargada carga procesal no cumplió con los oficios a régimen penitenciario a los fines de desarrollar la audiencia programada; se adjunta providencia de la misma fecha, reprogramándose la citada audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 8:00 (fs. 65 a 66).

II.4. Cursa resultado positivo de prueba rápida de COVID-19 efectuada al paciente Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera - Juez ahora codemandado- de 23 de diciembre de 2021 (fs. 21).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, solicitó audiencia de aplicación de sanciones alternativas, misma que no se desarrolló hasta la presentación de la acción de libertad, debido a que la primera audiencia señalada para el 21 de diciembre de 2021, la suspendieron injustificadamente y la segunda audiencia fijada para el 23 del mismo mes y año no se instaló debido a la falta de notificación de los sujetos procesales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. i)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas;
  2. ii)La legitimación pasiva de las servidoras y servidores de apoyo judicial; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la , señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- "...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida".

A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la , la , amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último "...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad".

Sin embargo, es pertinente señalar que antes de la citada , la jurisprudencia constitucional hizo referencia al principio de celeridad en la tramitación de las solicitudes vinculadas a la libertad física o personal; así, la 1 estableció que toda autoridad que conozca de una solicitud relacionada con ese derecho, debe tramitarla con la mayor celeridad posible, caso contrario, provocaría una restricción indebida del citado derecho; asimismo, la 2, indicó que el juez encargado del control jurisdiccional debe fijar la audiencia con la mayor prontitud.

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