Volver a sentencias
TCP

0428/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0428/2021-CA

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0428 /2021-CA Sucre, 19 de noviembre de 2021

Expediente: 42969-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) de 1 de noviembre de 2021, cursante a fs. 3, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rodrigo Saucedo Vacachavez y Ronald Toro Gonzales, demandando la inconstitucionalidad del art. 62 del Reglamento Interno de Personal del referido ente municipal, por infringir los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 24 a 30, el accionante, alega que el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural, infringiendo los art. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP, al generar confusión en los administrados de la misma entidad Municipal, desconociendo ante que instancia acudir, si a la autoridad sumariante o al tribunal administrativo, para asumir una correcta defensa sobre sus derechos.

Para la comprensión de la violación que causa el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, invocó lo establecido por la , en relación al debido proceso en su componente de juez natural, que debe ser aplicado en los procesos administrativos de tipo disciplinario y sancionador, por ser un derecho que tiene toda persona, mediante el cual, deberá ser oída y juzgada con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable y por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad al hecho de la causa; es decir, antes del inicio del juicio propiamente dicho, en el que la autoridad con plena jurisdicción y competencia conocerá el proceso judicial o disciplinario.

Finalmente, refiere que la norma legal refutada restringe, limita e impide que las personas conozcan cuál es la autoridad competente para que los ex servidores públicos gocen de un proceso administrativo justo e independiente, que no genere inseguridad jurídica en las personas, ni lesione el derecho constitucional al juez natural, principio de seguridad y certidumbre jurídica. Asimismo, Rodrigo Saucedo Vacachavez, presentó escrito el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 36 a 40, aduciendo la misma pretensión y con similares términos y razonamientos emitidos por Ronald Toro Gonzales.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa traslado de esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no se evidencia respuesta alguna a la misma.

Mostrando 11 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional19 de noviembre de 20210428/2021-CAFuente oficial