Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0428 /2021-CA Sucre, 19 de noviembre de 2021
Expediente: 42969-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) de 1 de noviembre de 2021, cursante a fs. 3, pronunciada por la Directora de Sumarios Administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rodrigo Saucedo Vacachavez y Ronald Toro Gonzales, demandando la inconstitucionalidad del art. 62 del Reglamento Interno de Personal del referido ente municipal, por infringir los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 24 a 30, el accionante, alega que el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural, infringiendo los art. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP, al generar confusión en los administrados de la misma entidad Municipal, desconociendo ante que instancia acudir, si a la autoridad sumariante o al tribunal administrativo, para asumir una correcta defensa sobre sus derechos.
Para la comprensión de la violación que causa el art. 62 del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, invocó lo establecido por la , en relación al debido proceso en su componente de juez natural, que debe ser aplicado en los procesos administrativos de tipo disciplinario y sancionador, por ser un derecho que tiene toda persona, mediante el cual, deberá ser oída y juzgada con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable y por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad al hecho de la causa; es decir, antes del inicio del juicio propiamente dicho, en el que la autoridad con plena jurisdicción y competencia conocerá el proceso judicial o disciplinario.
Finalmente, refiere que la norma legal refutada restringe, limita e impide que las personas conozcan cuál es la autoridad competente para que los ex servidores públicos gocen de un proceso administrativo justo e independiente, que no genere inseguridad jurídica en las personas, ni lesione el derecho constitucional al juez natural, principio de seguridad y certidumbre jurídica. Asimismo, Rodrigo Saucedo Vacachavez, presentó escrito el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 36 a 40, aduciendo la misma pretensión y con similares términos y razonamientos emitidos por Ronald Toro Gonzales.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado de esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no se evidencia respuesta alguna a la misma.
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