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TCP

0428/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0428/2021-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36342-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 119/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 78 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Alfredo Yañez Mercado contra, Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y el 30 de octubre de 2020, cursantes de fs. 24 a 40, y 43 a 45, el solicitante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas, Magistrados de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de noviembre de 2019 dictaron el Auto Supremo 699, por el cual se determinó declarar infundado el recurso de casación interpuesto por su parte, dándose por concluida la jurisdicción ordinaria respecto del proceso de reincorporación laboral tramitado por su persona.

Refiere que como antecedente, en la vía administrativa su despido mereció la Conminatoria JSTEPS -CH/C.R. 22/2011, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, resolución administrativa que dispuso su inmediata reincorporación a su fuente laboral, y que fue incumplida por su empleador.

Posteriormente planteó demanda social de reincorporación y pago de sueldos devengados, en contra de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH), tramitándose el proceso en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitiéndose la Sentencia 127/16 de 25 de octubre de 2016, por la cual se declaró improbada la demanda presentada con costas; por lo que, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Auto de Vista 336/2017 de 6 de junio, que confirmó la Sentencia de primera instancia, por lo que planteó recurso de casación, y en consecuencia se dictó el que anuló obrados; por lo que, se concluye que el Tribunal de apelación no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación, y por la existencia de incongruencia y falta de exhaustividad, y dispuso que el Tribunal de alzada dictara un nuevo auto de vista, exhaustivo, y motivado que resuelva el recurso de apelación.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dictó nuevo Auto de Vista 201/2019 de 8 de abril, que nuevamente confirmó la Sentencia 127/16 antes señalada; por lo que, su persona interpuso recurso de casación con los argumentos referidos a que la Jueza de primera instancia, y el Tribunal de alzada no observaron el principio de congruencia, lo cual conlleva el incumplimiento de normas procesales de orden público, ignorando totalmente la prueba de cargo producida, agregando que en la fundamentación de la Sentencia la prueba presentada por la parte demandada resulta ser inconsistente y en nada relacionada a los hechos que motivan la demanda, al presentarse documentación que corresponde a materias, e incluso carreras que no están relacionadas con su persona ni con la demanda.

Ante el recurso de casación, interpuesto por su persona, se emitió el , por el cual el impetrante de tutela denuncia que se vulneró e infringió puntualmente los principios básicos de la legislación laboral y constitucional, como del in dubio pro operario, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y el debido proceso; refiere además que el Tribunal Supremo de Justicia no aplicó correctamente las normas cuya violación se acusa, en claro perjuicio de sus derechos laborales.

Refiere que en los fallos impugnados por su parte, tanto de la jueza de primera instancia como del Tribunal ad quen, sostiene que no se desvirtuaron los argumentos y menos se mencionó el razonamiento del Juzgador para declarar la inexistencia de una relación laboral, que resulta ser el pilar fundamental para el sustento de la demanda de reincorporación; las pruebas documentales presentadas por la UMRPSFXCH (planillas entre otros documentos) ni siquiera corresponden a las carreras en las que su persona daba clases (Contaduría Pública), presentándose planillas de las carreras de Comunicación Social y Derecho.

Respecto a la prueba presentada se tiene además que la documentación referente al concurso de méritos y examen de competencia, respecto a la carrera de contaduría pública, en ningún momento aparece la asignatura de Recursos Humanos que el impetrante de tutela dictaba al momento de su injusta destitución; a pesar de tales agravios advertidos en su recurso de casación, en cuanto a la interpretación y valoración de la prueba, la misma no fue revisada en su totalidad, por parte de las autoridades demandadas, mismas que debieron pronunciarse y revisar la misma, mediante principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las parte, en aplicación de los arts. 158, 159 y 169 del CPT. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos y principio, al debido proceso, a la valoración de la prueba; al trabajo; y, a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga, la emisión de un nuevo Auto Supremo que disponga la protección de su derecho a la reincorporación laboral.

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