Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35767-2020-72-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Armando Flores Sánchez contra Milton Escobar Caba, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo investigado a denuncia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto de 25 de agosto de 2020, emitido por la autoridad jurisdiccional demandada, se benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante, ambas partes denunciantes plantearon ante el Juez de la causa, apelación incidental contra dicha decisión, misma que fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para su tramitación conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijándose audiencia para el 10 de septiembre del indicado año, con el objeto de resolver el referido recurso.
El 8 de septiembre de 2020, el Ministerio Público y la citada Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentaron renuncia a la apelación incidental, al mismo tiempo solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la cual debió presentarse al Tribunal de alzada; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, aceptó la solicitud de revocatoria y señaló audiencia para el 9 de igual mes y año, sin tener en cuenta la tramitación de la apelación planteada anteriormente y que los antecedentes se encontraban en la ciudad de Potosí para su tramitación en la referida Sala Penal.
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