Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S3 Sucre, 15 de mayo de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 47667-2022-96-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 48/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Consuelo Trujillo Mendizábal contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 17 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un vínculo laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 15 de febrero de 2019 mediante Memorándum SDAF 110/A-D/2019 de igual data, en el cargo de "Técnico III" dependiente de la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social; periodo en el cual, quedó embarazada, y el 22 de marzo de 2021 nació su hija AA; por lo que, realizó el trámite correspondiente ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) -se entiende para la calificación del régimen de asignaciones familiares-.
Desde esa "fecha", solicitó de forma verbal el pago de subsidio de lactancia, y posteriormente de manera escrita; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, y siendo que su persona erogó los gastos de alimentación de su hija menor de edad, ahora no corresponde la entrega de dicha prestación en especie.
En ese sentido, interpone la presente acción tutelar, impetrando el pago de los subsidios de lactancia correspondientes al periodo de mayo a diciembre de 2021 y de enero a marzo de 2022, siendo un total de once prestaciones que ascienden a la suma de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos); mismos que, al no ser entregados de manera oportuna, pide sean pagados en dinero; asimismo, dicho retraso puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija AA; por tal motivo, presenta este mecanismo de defensa a efecto de precautelar la vida y salud de la nombrada niña.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I; 45.I, 48.III; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas en dinero correspondiente a once meses de subsidio de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 16 de 31 parrafos.