Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 45473-2022-91-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 39 vta. a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucha Revollo Montecinos contra Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 1; y, 20 a 23, la accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y de otro, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación el 19 de agosto de 2021, en audiencia de medidas cautelares, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de Tarija, estableciendo que para "mejorar" su situación jurídica debía acreditar mínimamente domicilio y trabajo; luego, el 19 de noviembre del año indicado, en la audiencia de consideración a la cesación de su detención preventiva, su defensa técnica acreditó su domicilio mediante informe emitido por la Policía Boliviana; y, su trabajo como labores de casa, a través de distintas declaraciones juradas ante Notario de Fe Pública, demostrando así su arraigo natural; y, por ende, enervando el riesgo procesal inserto en el art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, el Juez de la causa mediante Auto Interlocutorio 184/2021-MCP de la misma fecha, dispuso otorgarle la cesación impetrada; motivo por el que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra tal decisión, dando lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 276/2021-SP1 de 24 de noviembre, el cual determinó revocar el fallo recurrido sin fundamento lógico de orden legal y fáctico, apartándose de la resolución primigenia de dichas medidas cautelares donde sólo se le observo la falta de arraigo natural.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en su vertiente fundamentación, presunción de inocencia y seguridad jurídica, vinculado a sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 116, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Vocal demandada que emita de un nuevo Auto de Vista, con base a la seguridad jurídica y el debido proceso, aplicando medidas menos gravosas que la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39 vta., presente la solicitante de tutela acompañada de sus abogados y ausente la Vocal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de su defensa técnica en audiencia, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 36 a 37 vta.; señaló que:
- a)No se está frente a un riesgo inminente de la vida de la impetrante de tutela, ni la misma se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; ya que, su privación de libertad obedece a una imputación formal y fue ordenada por autoridad competente;
- b)De la revisión del fallo recurrido; se evidenció que, no se realizó una valoración integral de la situación procesal de la imputada que hubiese involucrado a los peligros activos; a partir de lo cual, se observó que no se modificó sustancialmente la situación inicial que llevó a la imposición de la medida extrema; y,
- c)Por ello, la decisión de declarar a lugar la impugnación planteada no vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 01/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 39 vta. a 43, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La solicitante de tutela se encuentra privada de libertad por orden de autoridad competente, sin constatarse que se hubiese encontrado en estado de indefensión absoluta, siendo potestad de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia considerar y resolver apelaciones incidentales sobre medidas cautelares; y,
- 2)La autoridad demandada expuso de manera clara los motivos por los cuales revocó su cesación a la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 184/2021-MCP de 19 de noviembre, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Lucha Revollo Montecinos -hoy accionante-, y de otro, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, se dispuso otorgar la cesación a la detención preventiva solicitada por la imputada; y en su lugar, se determinaron medidas sustitutivas a la misma; interponiendo por ello, el Ministerio Público recurso de apelación contra tal decisión (fs. 12 a 13 vta.).
II.2. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 24 de noviembre de 2021, en la que Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandada-, emitió el Auto de Vista 276/2021-SP1 de la misma fecha, el cual resolvió la impugnación descrita en la Conclusión previa, determinando declarar "con lugar" al recurso de apelación interpuesto; y, por ende, revocó la determinación recurrida, lo que conllevó a mantener la detención preventiva de la imputada (fs. 14 a 17; y, 17 a 19 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en su vertiente fundamentación, presunción de inocencia y seguridad jurídica, vinculado a sus derechos a la libertad y a la defensa; debido a que, habiendo acreditado los elementos de domicilio y trabajo para enervar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, el Juez a quo le concedió la cesación de dicha medida; empero, la Vocal demandada, revocó tal determinación en alzada, concluyendo erróneamente que aquello no era suficiente, desconociendo que fueron esos elementos los que motivaron inicialmente la imposición de la referida medida extrema.
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