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TCP

0429/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0429/2021-CA

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Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0429/2021-CA Sucre, 19 de noviembre de 2021

Expediente: 42991-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución 585/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 93 a 95, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Primitiva Natalia Alcon Quintana, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1000, 1094, 1233 al 1253 del Código Civil (CC); y, 237.II, 296.XI y 429 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de octubre de 2021, cursante de fs. 54 a 56, la accionante refiere que en el supuesto proceso civil ordinario se pretende ignorar el contenido del art. 519 del CC, en relación al contrato de alquiler que suscribió su persona con Julieta Karen Salazar Flores, el cual tiene fuerza de ley entre partes; de igual modo se intenta desconocer el art. 450 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: "...HAY CONTRATO CUANDO DOS O MAS PERSONAS SE PONEN DE ACUERDO PARA CONSTITUIR (...) ENTRE SI UNA RELACIÓN JURÍDICA..." (sic); en ese sentido, quieren validar el supuesto proceso de división y partición, lesionando su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Por ello, se considera inconstitucional los arts. 1000, 1094, 1233 al 1253 del CC; y, 237.II, 297.XI y 429 del CPC que se quiere aplicar a la referida causa civil, las cuales no guardan relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social, que se procura conculcar en la causa civil de división y partición y remate de su inmueble ubicado en la calle 11, número 25, callejón Mejillones de la zona Villa Dolores.

Los preceptos legales cuestionados, infringen el derecho al debido proceso, así como a los principios de responsabilidad, justicia material y supremacía constitucional, desconocen sus derechos fundamentales, al coadyuvar a un fraude, dando validez a la división y partición, sin respetar los principios de proporcionalidad, supremacía constitucional y justicia material, para lo cual invocó el . Asimismo, a través del referido proceso de división y partición, pretende el desapoderamiento de su bien, aplicando los arts. 1000, 1094, 1233 al 1253 del CC; y, 237.II, 296.XI y 429 del CPC, que de su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende la pretendida división y partición. Señala que, el mandamiento de desapoderamiento se sustentaría en las normas legales cuestionadas, la cual considera ilegal al lesionar su derecho a la defensa.

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