Texto del fallo
Sintesis del caso
El impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a una justicia pronta y oportuna, y a los principios de seguridad jurídica y celeridad; debido a que, mediante memorial de 21 de julio de 2020, solicitó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí -hoy accionada-, la cesación de su detención preventiva, escrito que intentó ser presentado por la asistente de su abogado defensor; sin embargo, el Oficial de Diligencias del referido despacho judicial, de manera verbal rechazó recibir el memorial, alegando que ante la presentación de la acusación formal, la autoridad judicial habría perdido competencia y el proceso sería enviado al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente; ante esa negativa, al día siguiente, vale decir el 22 del citado mes y año, su abogado en conocimiento de la falta de remisión del proceso y por ende también de radicatoria en el Tribunal de Sentencia Penal, se apersonó al indicado Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal para ingresar el escrito, que de igual forma fue denegado bajo el mismo argumento señalado precedentemente, situación que le perjudica ya que de por medio se encuentra un pedido que está vinculado a su derecho fundamental a la libertad, más aún si se considera que el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de dicho lugar informó que la causa fue enviada recién el 23 del citado mes y año, a horas 13:45, y al presente no fue radicada debido a ciertas anomalías procesales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad; en su modalidad traslativa o de pronto despacho, evidenciándose la vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad vinculado al derecho a la libertad, por la dilación e indefinición de la situación jurídica del ahora accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. ”(…) En el marco de lo expuesto, la posición de la autoridad accionada de señalar los justificativos que trae a colación, resulta ser un enfoque dilatorio y fuera de la jurisprudencia constitucional, pretendiendo deslindar el control jurisdiccional del proceso que le era aún inherente, en desmedro del privado de libertad, quien ejerciendo su amplio derecho a la defensa, solicitó señalamiento de audiencia, y por ende merecía se tramite su pedido conforme a procedimiento; y, segundo, alegar pérdida de competencia -conforme se tiene explicado-, ocasionó una dilación indebida e incertidumbre en la resolución de la situación jurídica del accionante, causándole vulneración en su derecho a la libertad, apartándose de la jurisprudencia constitucional señalada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional; bajo estos razonamientos y evidenciándose vulneración del debido proceso en su elemento de celeridad vinculado al derecho a la libertad, por la dilación e indefinición de la situación jurídica del ahora impetrante de tutela que conlleva además el derecho de acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, eficiente, eficaz, transparente y sin dilaciones, corresponde conceder la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 35303-2020-71-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 28 de julio de 2020, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Rubén Velásquez Abán contra, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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