Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S1 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32552-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 13 vta. a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Antonio Aban Zeballos y Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Javier Eduardo Rivero Gonzales contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta de la capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Sexto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de sus representantes sin mandato expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Recinto Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, con mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, el 16 de agosto de 2018, y ejecutado el mismo el 20 de julio de 2019.
Dicho mandamiento emergió de lo dispuesto por el , cuya parte resolutiva del punto 2, estableció que: "SE RECUERDA AL ESTADO REQUERIENTE QUE CONFORME A LA PREVISIÓN DEL ART. 29.4 DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN MARCO DE LA SOLICITUD 'LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SERÁ PUESTA INMEDIATAMENTE EN LIBERTAD SI, AL CABO DE 40 DÍAS CORRIDOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE SU DETENCIÓN AL ESTADO PARTE REQUIRENTE, ESTE NO HUBIERE FORMALIZADO LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PARTE REQUERIDO..."' (sic).
Conforme a muchos informes tanto del Director de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) de Santa Cruz y a nivel nacional, el 19 de agosto de 2019, se recibió el mensaje de la INTERPOL de Montevideo - Uruguay, quienes informaron que ampliando las comunicaciones, pusieron en su conocimiento que el Juzgado Letrado Penal especializado en Crimen Organizado de Segundo Turno remitió la solicitud formal de su extradición por los canales diplomáticos correspondientes. De la misma forma, el 24 de julio del citado año, se emitió el siguiente informe; DIN-DDI-DIV-CRI-ORG-DG-1242/2019, poniendo en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, a través del informe que se indica, se comunicó al órgano jurisdiccional que, el 27 de agosto de igual año, "...SE HA REMITIDO A LA HONORABLE EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL URUGUAY ACREDITADA ANTE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PROVEIDO DE 14 DE AGOSTO DEL 2019 EMITIDO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA..." (sic).
Con estos antecedentes, se dio estricto y fiel cumplimiento al ; por lo que, el 18 de diciembre de 2019, se solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Sexto, libre mandamiento de libertad; empero, mediante decreto de 19 del mismo mes y año, dicha autoridad dispuso que: "En atención al memorial que antecede por parte del Sr. Javier Eduardo Rivero Gonzales antes de proceder a resolver la presente solicitud previamente cúmplase a lo dispuesto por el en su por tanto número 2) previamente se verifique la notificación formal al Estado requirente a través de la certificación por el Tribunal Supremo de Justicia" (sic).
Decreto con el que se consolidó su detención ilegal; por cuanto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el citado Auto Supremo, ordenó que se libre mandamiento de detención preventiva y de la misma forma, en el punto 2 ordenó al Juez cautelar que, si en el plazo de cuarenta días corridos no se procedía a su extradición, de forma inmediata sería puesto en libertad.
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