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TCP

0430/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0430/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 32422-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 44 vta. a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pelagio Menacho Espinoza contra Gladys Alba Franco, Jesús Rómulo Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 22 a 29, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Faustino Menacho Espinoza en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), los Jueces ahora accionados, sin notificarlo, en audiencia de juicio oral, emitieron el Auto 24/19 de 4 de diciembre de 2019, por el que sin ninguna fundamentación lo declararon rebelde y ordenaron librar mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que ese mismo día presentó un memorial para justificar su inasistencia, adjuntando un certificado médico que demostraba que sufrió un infarto agudo en el miocardio.

De igual manera, la misma fecha su abogado presentó otro memorial por el que hizo conocer que debía asistir a otra audiencia; pero, los Jueces hoy accionados no resolvieron ninguno de esos escritos dentro del plazo previsto por ley, sino después de seis días, por decreto de 10 del mencionado mes y año, a través del cual indicaron que esté al acta de suspensión de la audiencia.

Hasta ese momento desconocía el Auto 24/19, pero a fin de anular cualquier "estrategia" de los Jueces ahora accionados, el 6 del referido mes y año, presentó un memorial compareciendo, justificando su inasistencia y pidiendo dejar sin efecto su declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión librado en su contra. Ante lo cual, por decreto de 10 de igual mes y año, los Jueces hoy accionados dispusieron que previamente a proveer lo que corresponda debía caucionar las costas por rebeldía al Consejo de la Magistratura en un monto de Bs300.- (trescientos bolivianos).

De esa forma, los Jueces ahora accionados incurrieron en actuaciones ilegales; pues, por una parte, incumplieron con las formalidades establecidas por ley para llevar a cabo la audiencia de 4 de diciembre de 2019, declararlo rebelde y librar mandamiento de aprehensión en su contra; y por otra parte, no reconocieron los efectos jurídicos de su comparecencia, que debió dejar sin efecto el referido mandamiento de aprehensión de manera inmediata.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

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