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TCP

0430/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0430/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36357-2020-73-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 89/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 27 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Paulino Morales Orellana contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro y Lidia Limachi Chambi, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 6 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 2 a 4; y, 7 a 8, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica que sigue contra sus sobrinos, Ronald y Jhanet ambos Morales Córdova, los prenombrados fueron sentenciados en procedimiento abreviado, recibiendo la condena de tres años de reclusión y beneficiándose con la suspensión condicional de la pena; sin embargo, sus anteriores defensores técnicos jamás solicitaron las medidas de protección a la autoridad jurisdiccional, es así que por memorial de 17 de junio de 2020, en el otrosí segundo, solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la capital del citado departamento, audiencia presencial para considerar las medidas de protección, solicitud que fue observada por decreto de 19 de julio del referido año, en sentido que aclare y justifique su petitorio, dicha observación fue subsanada mediante memorial de 8 de igual mes y año, al que le correspondió la providencia de 13 de julio del mencionado año, a través de la cual la autoridad judicial dispuso que pasen los obrados a despacho para resolución; razón por la que, dejó en Secretaría el material consistente en hojas de papel bond.

Habiendo transcurrido más de dos meses sin que exista resolución, con memorial de 15 de septiembre de 2020, reiteró solicitud a objeto de que se resuelvan las medidas de protección solicitadas, entre ellas, ordenar la salida y la desocupación del domicilio de los agresores, mientras dure la conclusión del proceso penal en todas sus instancias; toda vez que, por un razonamiento lógico no pueden cohabitar en un mismo domicilio la víctima directa de los hechos conjuntamente los agresores; sin embargo, estas solicitudes no merecieron respuesta precisa hasta la fecha, apersonándose permanentemente a la Secretaría donde le indican que dicho despacho se encuentra con Juez suplente, conculcando su derecho de petición, situación que lo coloca en un estado de incertidumbre procesal.

Refiere que, la acción tutelar va dirigida contra el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, quien actúa en suplencia legal de su similar Tercero del mismo departamento; toda vez que, hasta la fecha no resuelve sus solicitudes; asimismo, contra la Secretaria Abogada de dicho Juzgado, ya que al margen de no cumplir con sus obligaciones legales en cuanto al trámite de la causa, dicha funcionaria en relación a su solicitud de resolución de medidas de protección se limitaba a reiterar que dicho despacho se encuentra sin Juez y que tenía que esperar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia la lesión de su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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