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TCP

0430/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0430/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35747-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 55/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 56 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Pacheco Berrios contra Zirle Leslie Pacheco Herrera y Gustavo Rolando Vargas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 36 a 44, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como propietario de un inmueble adjudicado del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), ubicado en calle Francisco de Goya 54, del Barrio El Carmen de Cochabamba, cuyos títulos aún se encuentran en trámite; a partir del 3 de abril de 2017 permitió que su hija Zirle Leslie Pacheco Herrera junto a sus hijos y concubino, habitaran en la parte delantera de su domicilio, con la finalidad de evitar problemas familiares, que derivaron en un proceso penal presentado por su parte contra la precitada; empero, en lugar de recibir agradecimiento por la ayuda brindada, fue víctima de una serie de actos de violencia familiar en su contra; dado que considerándose dueña de su inmueble, llegó al punto de amenazarlo con un cuchillo en presencia de varios testigos, hechos que denunció ante el Departamento del Adulto Mayor, por ser persona mayor de noventa y cinco años; siendo su caso derivado al Ministerio Público, instancia que determinó, la aplicación de medidas de protección, que fueron incumplidas por la denunciada; proceso que actualmente se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Cochabamba.

Ante las constantes provocaciones realizadas por su hija y su concubino, quien es a la vez sobrino suyo; decidió, junto a su hijo Waldo Ramiro Pacheco Herrera, con quien comparte su inmueble, hacer construir un muro divisorio e instalar un medidor de energía eléctrica para los ambientes que ocupa junto a éste y sus nietos; no obstante, el 30 de octubre de 2019, cuando se ausentó de su domicilio, ambas personas, derribaron la pared divisoria e ingresaron violentamente a su habitación, deschaparon la cerradura; y, robaron sus pertenencias; documentos personales, entre ellos los relativos a la propiedad de su inmueble.

Desde entonces, fue sometido a constante zozobra; puesto que, su hija aprovechaba cualquier ausencia suya para cambiar candados a la puerta y poner "poxipol" a las chapas; hasta que, finalmente un día, soldaron la puerta de ingreso con un fierro angular, impidiéndole definitivamente el ingreso a su hogar; motivo por el cual, tuvieron que pernoctar varias noches en el trabajo de su hijo Waldo Ramiro Pacheco Herrera.

El 5 de agosto de 2020, después de un largo peregrinaje entre la Fiscalía y el Juez cautelar, el representante del Ministerio Público, dictó medidas de protección que fueron ejecutadas con ayuda de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) y la Defensoría del adulto mayor, pudiendo así retornar a su domicilio; empero, una vez ahí, sufrió nuevos maltratos por parte de su hija; quien finalmente, el 6 del mismo mes y año, le cortó el servicio de agua potable, impidiéndole también el ingreso a su dormitorio; por esta razón, tuvo que improvisar una habitación en una especie de sala en la parte posterior del inmueble, y al no contar con un cuarto de baño, contrató los servicios de un plomero para habilitar uno provisional; empero, cuando salió junto a su hijo, la ahora demandada, expulsó al plomero del inmueble bajo amenazas; por lo que, se vio obligado a salir de su casa, aún en época de pandemia por el COVID-19, a prestarse baño a una cuadra de su domicilio.

Ante tales abusos, recurrió ante una Notaria de Fe Pública, para que certificase los hechos y la situación de riesgo en la que se encontraba.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, al agua, a la dignidad humana, a una vejez digna, a la salud, y a la vivienda, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 19, 20, 67.I, 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de agosto de 20210430/2021-S4Fuente oficial