Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 45484-2022-91-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Ancalle Collorana en representación sin mandato de Bernarda Menacho Barrios contra José Alberto Cossío Antezana, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Sexto del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante a fs. 2 a 3 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal de violencia familiar que sigue en contra de su hija Regina Vaca Menacho; ante el incumplimiento de las medidas de protección, el 22 de octubre de 2021 se llevó a cabo audiencia; en la que se resolvió que la demandada desocupe el inmueble en el plazo de cinco días. Resolución que en la misma instancia fue apelada por ambas partes; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos ante el superior en grado, habiendo transcurrido más de un mes, incumpliendo lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionados el debido proceso y el derecho a una justicia pronta, oportuna y efectiva, citando al efecto, los arts. 8, 22, 23.I.IV, 113, 115, 116, 117, 119, 120 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se repare el daño infringido ordenando la inmediata remisión de obrados a efectos de que se sustancie el recurso de apelación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., en presencia de la accionante asistida de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, señaló que la autoridad demandada justifica el incumplimiento de su deber legal, en la falta de entrega de los recaudos de ley; y, que se encontraban en cuarentena por motivos del COVID-19; sin embargo, al retorno del aislamiento señalado, los antecedentes del proceso tampoco fueron remitidos, obligándola a plantear la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alberto Cossío Antezana, Juez Sexto de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer del Departamento de Santa Cruz, alega que la solicitante de tutela no se presentó a proveer los recaudos de ley y que posterior a ello, fue aislado por "COVID -19"; y por lo mismo, los argumentos esgrimidos por la accionante no son válidos legalmente, pues su autoridad no tiene interés de perjudicar ni favorecer a nadie.
Asimismo, refiere que una vez que retornó a sus actividades normales, el expediente fue remitido el 1 de noviembre de 2021, recibido y radicado en Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 11 vta. a 12 vta., denegó la tutela solicitada; basada en los siguientes fundamentos:
- a)Mediante Oficio 541/2021 el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Sexto, remitió el expediente ante el Tribunal de alzada, el 24 de noviembre del precitado año, con cargo de recibido el 1 de diciembre de igual año;
- b)El juzgado se encontraba en cuarentena por COVID-19, desde mediados de noviembre, por dos semanas; y,
- c)Los recaudos no fueron provistos; circunstancias no atribuibles al Juez y que deben considerarse para realizar un balance real de la situación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Oficio 541/2021 de 24 de noviembre; por el cual, la autoridad demandada, remitió el cuaderno procesal a Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consignando recepción de 1 de diciembre de 2021 (fs. 9).
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