Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S1 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32558-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Tito Mamani Mamani y Alba Aracely Cazas Vera, contra Yiye David Rios Sarabia, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 2 a 3 vta., la parte accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de diciembre de 2019, se celebró la audiencia de medida cautelar, en el Juzgado Público Mixto de Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, a cargo del Juez Yiye David Ríos Sarabia, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público contra sus personas, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, donde el referido Juez ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario "Palmasola" del departamento de Santa Cruz, sin advertir que se realizó la reparación del daño a la víctima; sin embargo, la medida restrictiva asumida fue arbitraria y atentatoria a la libertad, tomando en cuenta que la pena privativa para el delito endilgado es de tres meses a cinco años, no obstante que la Ley De Abreviación Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificó el art. 232.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la improcedencia de la detención preventiva en los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis años, siempre que no afecte a otro bien jurídico; consiguientemente se encontrarían privados de libertad de forma ilegal e indebida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideran lesionado su derecho a la libertad personal, citando para tal efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
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