Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2 Sucre, 14 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31780-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0093/2019 de 29 de octubre, cursante de fs. 518 a 526 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Alfaro Denus, representante legal de la empresa ALFANEX contra Miguel Erlan Oropeza Arispe, Director General del Fondo Nacional de Desarrollo Integral (FONADIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 21 de octubre de 2019, cursantes de fs. 1, 157 a 168; y, 371 y vta., respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2019, el FONADIN, suscribió con la empresa unipersonal ALFANEX, representada legalmente por su persona, el contrato administrativo de consultoría por producto FONADIN/ANPE/025/2019, para la prestación de servicios referidos a la "...ASISTENCIA TÉCNICA, SEGUIMIENTO Y FORTALECIMIENTO A HUERTOS ESCOLARES PEDAGÓGICOS, CRIANZA FAMILIAR DE CUYES Y GALLINAS, CULTIVOS DE PRODUCCIÓN DE PAPA NATIVA, OTROS ALIMENTOS FUENTES DE PROTEÍNA ANIMAL, HIERRO Y ZINC EN MUNICIPIOS PRIORIZADOS DE LOS GRUPOS 1, 2 Y 3 DEL APS-SA..." (sic), por el monto de Bs495 000,00.- (cuatrocientos noventa y cinco mil bolivianos), en el plazo de ciento treinta días calendario a partir del día siguiente de la "Orden de Proceder".
El 11 de marzo de 2019, la Supervisora y Responsable de recepción de la consultoría, extendió la "orden de proceder". La modalidad de pago, estipuló lo siguiente: producto 1, el 10% (Bs49 500), en veinte días; producto 2, el 30% (Bs148 500) a los cincuenta días calendario; producto 3, el 30% (Bs148 500) a los ochenta días calendario; y producto 4, el restante 30% (Bs148 500) a los ciento treinta días calendario. El 21 de igual mes y año, se designó como Responsable de recepción de la consultoría a Gladys Eva Checa López, para cumplir las obligaciones establecidas en el art. 39.II y III del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009. El 1 y 30 de abril de ese año se procedió a la entrega de los productos uno y dos, conforme lo acordado, suscribiéndose un contrato modificatorio por el que la entrega del tercer producto fue ampliada al 19 del mismo mes y año, sin afectar el plazo de cierre del contrato principal.
El 9 de junio de 2019, mediante CITE: ALFANEX 031/2019 y carta notariada de 10 de junio del mencionado año, demandó la resolución del contrato por enfermedad severa, que fue respondida por la Responsable de recepción de la consultoría (Gladys Eva Checa López), indicándole que su solicitud sería favorecida, posterior a la entrega del producto tres; obligándole a continuar con los trabajos sin considerar su estado de salud, que derivó en su deterioro, debido al intenso trabajo y estrés intelectual al que estuvo sometido, viéndose afectado por la enfermedad de Parkinson, luego de herpes zoster e ingresando en un estado depresivo y de ansiedad severa, acreditado por los certificados médicos desplegados en su oportunidad. Es así que el 19 de igual mes y año, presentó toda la documentación relativa al cumplimiento y entrega del producto tres.
El 17 de julio de 2019, con CITE: ALFANEX 041/2019, dirigido al Director General de FONADIN, solicitó se haga efectiva la resolución de contrato y se proceda a la conciliación de saldos, deuda y acreedores, tal como fue aprobado; haciendo notar que también de acuerdo a lo establecido en el contrato se le pidió el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor (art. 23.3 del contrato FONADIN/ANPE/025/2019), sin que la contraparte diera respuesta en el plazo de dos días, como debió hacerlo, lo que implicaba la aceptación tácita del impedimento, considerado para el efecto el silencio administrativo positivo. Por el contrario, tres días después la supervisora Gladys Eva Checa López, fue la que respondió a su CITE: ALFANEX 031/2019, mencionado precedentemente; consiguientemente, con esta nota (ALFANEX 041/2019) se dio por resuelto el contrato FONADIN/ANPE/025/2019.
Mostrando 13 de 63 parrafos.