Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S3 Sucre, 14 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 31650-2019-64-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2019, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Sinuiri Medina contra Elías Mamani Aramayo, Juez de Instrucción Penal Tercero; Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia; José Felipe Cañipa Escobar, Director; y, Rudy Carlos Pari Mamani, Oficial Investigador, ambos de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), todos del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019 cursante de fs. 3 a 5, la accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2019, en inmediaciones del barrio denominado 6 de enero, tres supuestos policías secuestraron su motocicleta marca Kingo, color negro, con número de motor LX63FML-D*19L00213*; chasis LS2PEAMD9KCK00213; y, póliza 4792, sin la entrega de una constancia legal por el cual se evidencia que la policía estaría realizando bajo la dirección funcional de algún representante del Ministerio Público un acto investigativo u operativo ni ser un hecho flagrante; motivo por el cual, dicho actuar se puso en conocimiento del "...Juez segundo de Instrucción Cautelar en lo penal..." (sic), quien pese a estar al tanto de que el inicio de investigación y el acto de secuestro son de diferentes fechas no se pronunció al respecto.
Al tener conocimiento de que presuntamente su motocicleta hubiera sido utilizada para efectuar un hecho delictivo el 26 de septiembre de 2019, conforme a lo previsto por el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó su devolución al Fiscal de Materia quien ordenó al investigador asignado al caso para que informe al respecto, notificándosele personalmente el 10 octubre de ese año, además de presentarse un memorial dirigido al titular de DIPROVE a efecto del cumplimiento del requerimiento antes referido sin que a la fecha de la presentación de esta acción tutelar se haya obtenido respuesta alguna.
Ante esos hechos, en el marco del art. 54.1 del CPP, adjuntando la documentación de propiedad correspondiente, reiteró su solicitud de control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando -ahora accionado-, denunciando la ilegalidad realizada por los policías de DIPROVE al momento de secuestrar su motocicleta sin la presencia del Fiscal de Materia y vulnerando su derecho propietario bajo los siguientes fundamentos:
- a)Se verifica dilación indebida en su pretensión de devolución de motocicleta presentada al representante del Ministerio Público -hoy coaccionado-, en razón de que no existe en el cuadernillo de investigación un requerimiento o acto pendiente que justifique su retención;
- b)Existe una demora indebida en la emisión del informe policial por parte del asignado al caso, actuado que además es innecesario e injustificado; y,
- c)Pese a la remisión del informe policial, fuera de plazo, hasta la fecha no existe respuesta a su solicitud de devolución de motocicleta, sin que se presente motivo legal alguno para que perdure su retención; empero, el Juez accionado no actuó conforme la prueba adjunta al cuadernillo de investigación ni bajo el principio de celeridad puesto que debió proceder a conminar al Fiscal de Materia a cargo de la investigación para que dé curso a su petición.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
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