Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32600-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/19 de 2 de diciembre de 2019, cursante a fs. 22 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vanesa Yujra Quezo y Jimena Barrera Mamani en representación sin mandato de Mercedes Fernández Lima de Ayala contra Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., la accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de Patricia Fernández Lima, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 244/2019 de 15 de abril, dispuso la aplicación de la medida sustitutiva de detención domiciliaria, determinación que impugnó, siendo resuelta por los Vocales de la Sala penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ?ahora demandados? a través del Auto de Vista 423/2019 de 21 de agosto, por el cual se confirmó la injusta resolución.
En virtud a ello sobre el juicio de necesidad de una medida menos gravosa, hizo conocer a los Vocales demandados que no existía necesidad de aplicar la medida de detención domiciliaria, la cual es totalmente desproporcional y atentatoria a su derecho de presunción de inocencia, pues el representante del Ministerio Público no demostró de forma objetiva cual la necesidad de restricción de su libertad, menos acreditó los riesgos procesales que se señalaron en el Auto Interlocutorio 244/2019; en consecuencia, se le impusieron medidas sustitutivas gravosas.
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