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TCP

0431/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de noviembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0431/2021-CA

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2021-CA Sucre, 22 de noviembre de 2021

Expediente: 42998-2021-86-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución de 1 de noviembre de 2021, cursante de fs. 62 a 68, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, impetrada por la Colonia Menonita "El Tinto" representado legalmente por José María Caballero Alcocer, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo (DS) 4494 de 21 de abril de 2021; por ser incompatible con los arts. 14.II, 119.I, 123, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En el "OTROSI 1" del memorial de contestación a la demanda Contencioso Administrativo seguido a instancia del Viceministerio de tierras, cursante de fs. 22 a 61 vta., la parte accionante manifestó que: Planteo acción de inconstitucionalidad concreta identificando el precepto legal impugnado, como es la Disposición Transitoria Primera del DS 4494, que lesiona los principios de seguridad jurídica de legalidad e irretroactividad, además de derechos fundamentales como es el debido proceso en sus componentes de derecho a la igualdad procesal y a la propiedad privada, citando al efecto el bloque de constitucionalidad que consideran infringidas y vulneradas en los arts. 14.II, 119.I, 123, 178.I y 180.I de la CPE; y, 24 de la CADH.

Refiere que la norma impugnada, infringe y desconoce:

  1. a)El principio de irretroactividad de la ley, previsto en el art. 123 de la CPE; siendo que, en el caso concreto del proceso contencioso administrativo, al realizar la notificación con la Resolución Suprema (RS) 26435 de 7 de julio de 2020, al Viceministro de Tierras para que interponga demanda, ante el Tribunal Agroambiental, impugnando las resoluciones finales de los procesos agrarios expedidos con anterioridad a la emisión del DS 4494 y la norma impugnada; lo cual, constituye una aplicación retroactiva, infringiendo el principio de irretroactividad de la ley proclamada;
  2. b)La Disposición Transitoria Primera del DS 4494, es incompatible con el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 178.I de la Norma Suprema, afectando el Estado Constitucional de Derecho, al disponer que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) podrá notificar al Viceministerio de Tierras, con las resoluciones finales de los procesos agrarios emitidos con anterioridad hasta de un año a la notificación, siendo como una finalidad expresa, el de poder impugnar la resolución final por la vía del proceso contencioso administrativo, cuando se identifique la existencia de indicios de irregularidades en la sustanciación de los procesos agrarios; es decir, si la norma impugnada permite la notificación con la resolución final incluso después de haber transcurrido un año desde su emisión, supone que se paralizaría el trámite e interrumpiría la emisión del Título Ejecutorial generando incertidumbre en el administrado que fue favorecido con el procedimiento de saneamiento agrario;
  3. c)Asimismo, la norma impugnada transgrede el principio de legalidad previsto en los arts. 180.I y 232 de la CPE, que rigen el ejercicio de la administración pública en nuestro país, como la obligación del Estado a someter sus actos enteramente a la Ley, sin poder ejercitar actuación alguna que no esté atribuida por una norma ( y ); por ello, la Disposición Transitoria Primera del DS 4494, al ser de textura abierta e indeterminada, respecto a la notificación e impugnación de los finales de los procesos agrarios, dichos actos son constituidos en procedimiento y no en proceso propiamente dicho; y,
  4. d)De la misma forma, señala que se vulnero el derecho a la igualdad reconocido en los arts. 14.II, 119.I de la CPE; y, 24 de la CADH, por haberse notificado a la autoridad de cartera luego de un año de haber transcurrido la emisión de la resolución final de saneamiento, siendo así que los administrados que intervienen en los procesos agrarios la notificación se realiza dentro de los cinco días calendarios, aspecto que consideran un trato diferenciado y discriminatorio que va en contra de los administrados.

Finalmente solicita que de conformidad al art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se admita la misma y se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta y se remitan al Tribunal Constitucional Plurinacional para que declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

I.2. Respuesta a la acción formulada

No cursa traslado de esta acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no se evidencia respuesta alguna a la misma.

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Tribunal Constitucional Plurinacional22 de noviembre de 20210431/2021-CAFuente oficial