Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2021-S2 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35968-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 53/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Enrique Tarqui Espinoza contra Saúl Josué Aguilar Torrico, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 18 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 31 a 35 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 8 de abril de 2020, prestó sus servicios como personal técnico administrativo en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, comenzando como Técnico de la Unidad de Fiscalización Tributaria, conforme se evidenció del Memorándum "448/16" de 10 de junio de 2016, para posteriormente suscribir más de ocho contratos, produciéndose inclusive su tácita reconducción a partir del 2 de enero de 2020, al continuar ejerciendo sus funciones ininterrumpidamente bajo la modalidad de contrato indefinido; por tanto, aplicándose en el caso de autos, la previsión contenida en el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT), como Coordinador de la Unidad de Control Urbano.
Pese a ello, sin haber incurrido en ninguna de las causales previstas por el art. 16 de la precitada Ley, menos justificación o procedimiento administrativo previo, de manera irregular y fuera de todo ámbito legal, se le entregó el Memorándum 0665-20 de 8 de abril de igual año, emitido por la autoridad demandada, mediante el cual le agradecieron sus servicios prestados en dicha entidad; aspecto que vulneró su derecho constitucional a la estabilidad laboral amparado por el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); hecho que se agrava, más aún cuando su retiro se produjo en plena pandemia por el COVID-19, con el único fin de evitar su defensa y reclamo de sus derechos laborales, contraviniendo todas las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Central en defensa de las fuentes de trabajo en época de emergencia sanitaria.
Por tal motivo, ante esa decisión arbitraria, indebida e ilegal, interpuso denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, al amparo de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; luego de llevarse a cabo la audiencia de conciliación, la Jefa de la indicada entidad laboral emitió la Conminatoria 2do. Semestre 9/2020 de 7 de julio, intimando al exalcalde del aludido Gobierno Autónomo Municipal, a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, sea en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal comunicación, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan al momento de su restitución; sin embargo, "hasta la fecha" la referida exautoridad edil hizo caso omiso a esa determinación, resistiéndose a su cumplimiento, pese a su notificación efectuada el 26 de agosto de similar año, sin considerar que el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que modificó el art. 10 del DS 28699, establece el cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 8, 46.I. y 48.I y II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, en cumplimiento a la Conminatoria 2do. Semestre 9/2020, al mismo puesto que ocupaba antes de su retiro intempestivo;
- b)Se proceda al pago de todos sus sueldos devengados y otros derechos sociales que corresponden, en el plazo máximo de tres días; y,
- c)Se conmine al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a respetar su contrato indefinido como consecuencia de su tácita reconducción y su estabilidad laboral a partir de la presente acción tutelar como trabajador municipal permanente.
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