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TCP

0431/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0431/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 35319-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 05/20 de 29 de agosto de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Selime Nogales Isita en representación sin mandato de Rubal Roca Diez contra Jenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 4, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar que se le sigue -y por el cual se encuentra apremiado-, el 9 de abril de 2020, a través de su abogado y mediante la Coordinadora de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó a la Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del citado departamento -ahora accionada-, el traslado a la Carceleta Provincial de Riberalta de Beni, pues su salud se encuentra deteriorada por el traslado desde Beni hacia Santa Cruz, al cual fue sometido sin contar con posibilidades de atención médica y mucho menos accediendo a un consultorio especializado, como tampoco tiene apoyo alimenticio debido a que su madre y su pareja se encuentran en la localidad de Riberalta del departamento de Beni, donde también existe cárcel pública y tiene acceso a servicios médicos, tal es así que, cuando ingresó al Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, no se realizó la revisión y el control médico para conocer las patologías que merecen tratamiento; empero, lamentablemente su petición de traslado a la Carceleta Provincial de Riberalta de Beni, para recibir tratamiento médico, no fue atendida por la autoridad judicial accionada mediante "Auto motivado" debidamente fundamentado y tampoco se "...ASEGURO SU TRATAMIENTO MEDICO..." (sic).

Por otra parte, a raíz de la animadversión que tiene la autoridad judicial accionada contra su abogado, y pese al cumplimiento del plazo máximo de la "detención" que permite la Ley, la Jueza accionada no efectiviza ni emite mandamiento de libertad; toda vez que, fue detenido el 20 de febrero de 2020 y al 20 de agosto de igual año, transcurrieron los seis meses que establece la norma; por lo que, continuar con la privación de su libertad implica una limitación ilegal de este derecho.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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