Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0431/2022-CA Sucre, 7 de diciembre de 2022
Expediente: 51741-2022-104-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Inocencio Carvajal López, Presidente del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina, Ejecutivo de la Junta de Vecinos del Barrio Nuevo Florida "brecha 1".411..." (sic) y Andrés Mamani Liuca, Juez Público Civil y Comercial del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani, del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables del contenido de las demandas, consultas o recursos a efecto que los demandantes, consultantes o recurrentes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas, tendientes a demostrar y justificar la problemática que se plantea y se pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la normativa desarrollada precedentemente encuentra el límite de sus atribuciones en el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos (art. 24 del CPCo).
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