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TCP

0431/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de mayo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0431/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S3 Sucre, 23 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 40550-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 53/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liliana Raquel Ruiz Solis contra Marcelo Pozo Rosas, representante legal de la Unidad Educativa "España".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 12 de mayo de 2021, cursantes de fs. 31 a 39; y, 55 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de septiembre de 2016, fue contratada por la Unidad Educativa "España", en el cargo de Secretaria, percibiendo un sueldo mensual de Bs3 522.- (tres mil quinientos veintidós bolivianos); sin embargo, cuando dio a conocer de forma verbal su estado de gestación el 16 de diciembre de 2019, su empleador cambió de actitud comunicándole que rebajaría su sueldo al mínimo nacional para cubrir los pagos de asignaciones familiares y no pagar el doble; extremo que también puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante carta con cargo de recepción de 27 de igual mes y año.

Posteriormente, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) se adoptaron una serie de medidas para evitar la propagación de la enfermedad, en cuyo efecto se emitieron los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo, 4200 de 25 de marzo, 4229 de 29 de abril, 4245 de 28 de mayo y 4276 de 26 de junio, todos de 2020, entre otros, que declararon inicialmente cuarentena total y posteriormente dinámica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, lo que ocasionó suspensión de actividades escolares, tiempo durante el cual fue hostigada por la parte empleadora.

Alega que, desde febrero de 2020, no percibió sus salarios, pese a sus constantes reclamos del pago de sus sueldos, del subsidio prenatal, y el seguro social; sin embargo, el "18" de junio de 2018, la parte empleadora le comunicó su desvinculación de la Unidad Educativa "España", pretendiendo burlar sus obligaciones con todos los trabajadores y en particular con su persona, exigiéndole a suscribir finiquitos, renuncia voluntaria y a firmar un nuevo contrato, a los que nunca accedió y por ello no se le canceló sus sueldos, además, cuando más necesitaba del seguro social por su estado de gravidez se lo quito, refiriéndole que debía asistir al Seguro Universal de Salud "SUS", lesionado de esa forma sus derechos a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral y a la salud.

Frente a ese despido ilegal e injustificado, que vulnera sus derechos laborales, pero en especial de su menor lactante de nueve meses; el "18" de junio de 2020, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria -de Reincorporación- MTEPS-JDT CO-042/2021 de 15 de marzo, ordenando su restitución inmediata al mismo cargo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, así como la prohibición de todo acoso laboral y discriminación, en el plazo de cinco días, intimatoria que hasta la fecha no fue cumplida, tal cual desprende el Informe MTEPS-JDT-CO-EMV-0860-INF/21 de 8 de abril de 2021, efectuado por la Inspectora de la entidad administrativa descrita.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre progenitora, a la vida, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 46.I, 48.IV, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga la protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación, más el pago de salarios devengados y derechos laborales si correspondiesen; y,
  2. b)Se cumpla de manera íntegra la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual de 17 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 137 vta., presente la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante y la parte accionada acompañado de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Marcelo Pozo Rosas, representante legal de la Unidad Educativa "España", por informe escrito, cursante de fs. 128 a 134 vta., y en audiencia a través de sus abogados, indicó que:

  1. 1)La accionante fue contratada de forma verbal para ocupar el cargo de Secretaria en la referida Unidad, por medio tiempo hasta el 30 de noviembre de 2019, habiendo concluido su relación laboral por cumplimiento de contrato y no así por despido injustificado;
  2. 2)En el presente caso no es aplicable el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que dicha disposición refiere que procede la reincorporación cuando se trate de despidos intempestivos por causales no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), situación que no se adecua;
  3. 3)El sueldo que percibía la impetrante de tutela por el cargo que ocupaba no es su única fuente de ingresos, ya que cuenta con una actividad económica distinta que le genera otros ingresos;
  4. 4)Contra la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021 planteó recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, es preciso que se considere que el vínculo laboral finalizó el "30 de noviembre" de 2019 y la prenombrada se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba el "18" de junio de 2020, fuera de plazo para solicitar su reincorporación; asimismo, su desvinculación se efectuó antes de la emisión y vigencia de los Decretos Supremos sobre estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, la relación contractual se encuentra extinta; y,
  5. 5)La peticionante de tutela omitió referir que prestó servicios independientes como empresa unipersonal de forma posterior a la finalización de su contrato laboral; de modo que, por los hechos que hoy denuncia debió formalizar demanda de beneficios sociales y no activar la vía constitucional; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 53/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 138 a 142 vta., concedió la tutela impetrada de manera provisional, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021; decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos:

  1. i)En el caso presente se tiene la emisión de una Conminatoria de Reincorporación Laboral, misma que ordena la restitución de la accionante en el plazo de cinco días hábiles, así como la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación;
  2. ii)Asimismo, cursa en antecedentes el Informe de Verificación de reincorporación de la prenombrada, la cual en sus conclusiones establece que la Unidad Educativa "España" hoy accionada no dio cumplimiento a dicha disposición; y,
  3. iii)Conforme al estándar más alto de protección y obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y realizado el análisis de la Conminatoria descrita supra, se tiene que la misma ha efectuado un correcto fundamento y razonamiento con relación a la estabilidad e inamovilidad laboral que gozan las mujeres en estado de gestación y los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad; por consiguiente, se advierte la vulneración denunciada. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Del extracto de Estado de Ahorro Previsional de 7 de junio de 2020, de Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) - Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), se tiene que Liliana Raquel Ruiz Solis -hoy peticionante de tutela-, realizó aportes teniendo como entidad empleadora la Unidad Educativa "España", desde febrero a noviembre por las gestiones 2017, 2018 y 2019, respectivamente (fs. 45 a 47).

II.2. Se tiene boletas de pago, extendidos por la Unidad Educativa "España", a nombre de la accionante, Secretaria Administrativa, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 (fs. 42).

II.3. Consta Nota de 26 de septiembre de 2019, emitida por Marcelo Pozo Rosas, Administrador de la institución educativa antes descrita -ahora accionado-, dirigido a la impetrante de tutela, mediante la cual comunicó la conclusión de contrato de prestación de servicios profesionales a plazo fijo por once meses durante la gestión escolar, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año (fs. 44).

II.4. A través de Nota de 27 de diciembre de 2019, con cargo de recepción de igual data, se tiene que la peticionante de tutela puso a conocimiento, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su estado de gestación de dos meses; asimismo, refirió que dicha condición es de conocimiento de su empleador desde el 16 de ese mismo mes y año (fs. 13).

II.5. Mediante memorial presentado el "8" de junio de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la accionante denunció su despido injustificado, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, alegando que hasta la indicada fecha no se le canceló su salario de febrero, marzo, abril y mayo del citado año, ni el pago de los subsidios de prenatal, como tampoco cuenta con un seguro social a corto plazo, de ello advierte que la intención de su empleador es cansarle y que presente su retiro voluntario (fs. 14 y vta.)

II.6. Cursa Única Citación 1668/2020 de 18 de junio, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dirigido a la Unidad Educativa "España" -ahora accionada- a objeto de responder a la denuncia interpuesta por la ahora impetrante de tutela, fijando audiencia para el 10 de septiembre de igual año (fs. 17).

II.7. Conforme el Certificado de Nacimiento de 21 de agosto de 2020, se evidencia que la hija de la peticionante de tutela nació el 11 de julio de igual año (fs. 3). II.8. La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021 de 15 de marzo, a través de la cual intimó a la Unidad Educativa "España", proceder a la reincorporación laboral de la peticionante de tutela, en el mismo cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora una vez que sea restituida, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación. Resolución que fue notificada a dicha institución el 18 de marzo del citado año (fs. 27 a 29).

II.9. Por Informe MTEPS-JDT CO-EMV-0860-INF/21 de 8 de abril de 2021, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se tiene que la institución educativa accionada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021 (fs. 24 a 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral por su condición de madre progenitora, a la vida, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, de manera injustificada fue despedida, sin considerar su estado de gestación, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021, ordenó su restitución; sin que dicha determinación hubiera sido cumplida, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación como resultado de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

Sobre este tópico de connotación constitucional y procesal, tomamos en cuenta , citando y aplicando los entendimientos de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sostuvo que : "...Con la finalidad de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Norma Suprema, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:

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Tribunal Constitucional Plurinacional23 de mayo de 20220431/2022-S3Fuente oficial