Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 45506-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de Carla Viviana Pereira Ovando contra Eddy Arequipa Cubillas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; el "Juez Primero de Sentencia en lo Penal en suplencia legal"; y, Ruth Maribel Choque Mamani, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de enero de 2022, cursante a fs. 1; y, 3 y vta., la accionante, por medio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra a instancia de Rocío Vásquez Loma por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; el cual, se encuentra en etapa de Juicio, se le impusieron varias medidas restrictivas de su libertad, entre ellas, el arraigo; en ese marco, el 18 de octubre -se entiende de 2021-, firmó un acuerdo con la contraparte para concluir el proceso; empero, desde entonces hasta la interposición de esta acción de defensa, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, a cargo de la causa, no se ha pronunciado con relación a la salida alternativa acordada, limitándose a señalar audiencias; las cuales, por negligencia respecto a las notificaciones o elaboración de actas, se han venido retardando; al igual que, la resolución correspondiente, situación que ya no es tolerable; debido a que, debe salir del país para realizarse un tratamiento médico y al encontrarse latente la medida cautelar de arraigo, aquello le resulta inviable.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, por medio de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida, a la salud y al principio de celeridad, citando al efecto al art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; y, en consecuencia, se conmine a actuar conforme a los plazos que la ley indica y se proceda a realizar el control jurisdiccional correspondiente y este sea efectivizado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 28 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., presentes la solicitante de tutela acompañada de su defensa técnica; así como, la Secretaria codemandada; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, mediante su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad, y ampliándolos; indicó que:
- a)Se contagió de COVID-19, cuyas secuelas necesita tratar en el exterior; y,
- b)La presente acción tutelar está dirigida contra el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; debido a que, esta instancia administrativa no otorga juez suplente ante la imposibilidad del titular del Juzgado a cargo del control jurisdiccional de su causa.
I.2.2. Informe de las autoridades y la servidora pública demandadas
Eddy Arequipa Cubillas, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 28 de enero de 2022, cursante a fs. 37; señaló que, en la demanda de esta acción de defensa no existió argumento alguno que justifique legitimación pasiva para su persona; más aún, cuando no tiene competencia para conminar o atender modificaciones de medidas cautelares.
El "Juez Primero de Sentencia en lo Penal en suplencia legal", no fue identificado en la demanda de la presente acción tutelar; empero, a fs. 5, consta notificación al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, instancia que no hizo llegar informe alguno ni asistieron a la audiencia de esta acción de libertad.
Ruth Maribel Choque Mamani, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 28 de enero de 2022, cursante a fs. 36 y vta.; manifestó que, se presentó desistimiento el 18 de octubre de 2021; la cual, fue contestada adjuntando acuerdo transaccional el 20 de igual mes y año, siendo notificado todo esto al Ministerio Público el 9 de noviembre del año referido; empero, ante la falta de pronunciamiento de esa instancia se emitió conminatoria el 29 del mes y año citados, presentado la autoridad fiscal la salida alternativa de homologación de conciliación el 6 de diciembre del año aludido; sin embargo, al haberse ingresado en vacación judicial, se señaló la audiencia respectiva para el 17 de enero de 2022; no obstante, la misma no se llevó a cabo; debido a que, al encontrarse su persona con baja médica, y, el Secretario suplente no pudo asistir por recarga procesal; por lo que, el verificativo se reprogramó para el 28 del mismo mes y año; empero, ante la baja médica del Juez titular, tuvo que reprogramarse la audiencia señalada para el 11 de febrero del año indicado.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 05/2022 de 28 de enero, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela impetrada; empero, dejó sin efecto la nota marginal de señalamiento de audiencia para el 11 de febrero de 2022, disponiendo que dicho verificativo se celebre dentro de las cuarenta y ocho horas en días hábiles, sea con el Juez Titular o el Juez Suplente, quien llevará adelante y resolverá la salida alternativa propuesta en este caso, sea bajo alternativa de ley; ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La demora reclamada no puede ser atribuida únicamente al Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, sino también al Fiscal de Materia, a las partes y a sus abogados, por no haber asistido a su turno a las distintas audiencias; y,
- 2)En cuanto al rol de la Presidencia del Tribunal Departamental, no se motivó de manera precisa la legitimación pasiva de esa instancia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, Israel Armando Rojas Toledo, Fiscal de Materia, hizo conocer al Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, la salida alternativa de homologación de conciliación formulada dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Carla Viviana Pereira Ovando -hoy accionante-, a instancia de Rocío Vásquez Loma por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitando su consideración; y, en consecuencia, se declare la extinción de la acción; obteniendo en respuesta, el decreto de 3 de enero de 2022, suscrito por Luis Gonzalo Yepez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz; por medio del cual, señaló audiencia para el 17 de enero de 2022, para la consideración de la referida salida alternativa (fs. 24 a 25 vta.; y, 26).
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