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TCP

0432/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0432/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S4 Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 32599-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 15/2019 de 18 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Arenas Muñoz en representación sin mandato de Yaquelín Vallejos Cáceres contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otro, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el 8 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; por lo que, en aplicación al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del término de setenta y dos horas, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación; empero, el Secretario del señalado juzgado en reiteradas oportunidades manifestó que debido a la excesiva carga laboral, la apelación no fue remitida al Tribunal de alzada, siendo que el citado artículo prevé que los antecedentes deben ser enviados al Tribunal de apelación dentro del plazo de veinticuatro horas; pues, su tramitación debe efectuarse con la debida celeridad; sin embargo, en el presente caso, existe una demora injustificada, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o se mantenga más de lo debido; toda vez que, como se señaló, la autoridad jurisdiccional hasta la interposición de la presente acción tutelar no remitieron los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)Se ordene a la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, que en el plazo de veinticuatro horas remita las actuaciones pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y,
  2. b)Se conmine a la Jueza demandada para que observe la normativa aplicable.

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