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TCP

0432/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0432/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S1 Sucre, 15 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36247-2020-73-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 92/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 146 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Cinthya Fuentes Rojas contra Roberto Federico Liendo Castro, Gerente General del GRUPO ALCOS Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 114 a 131, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido contratada el 1 de junio de 2018 mediante un contrato verbal, con horario de trabajo de 14:30 a 22:00, prestó servicios como obrera en la Sección Líquidos Orales -manejo de líquidos- en la zona Miraflores oficina y fábrica principal del GRUPO ALCOS S.A.; dicha actividad consistía en dosificar los jarabes que significaba el llenado de botes de jarabes, colocando las tapas respectivas, para posteriormente verificar que las botellas que eran de vidrio no tengan rupturas ni rajaduras para su comercialización; funciones que desempeñó con total regularidad y sin recibir ninguna llamada de atención.

El 25 de octubre de 2018, la referida Empresa procedió a su desvinculación laboral, agradeciéndole sus servicios; acción realizada sin adecuarse a las causales de despido establecidas por ley; motivo por el cual denunció este hecho ilegal ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y solicitó su reincorporación a su fuente laboral; consiguientemente, se emitió la conminatoria de reincorporación, en cuyo mérito el 6 de enero de 2019, se le reincorporó en la actividad de limpieza en lugar de la sección de líquidos orales -sus funciones anteriores- sin más razones que la "Dra. Lilian Tirado" indicó expresamente que su persona era un peligro para todos y que no se le tenía confianza por haber realizado ese tipo de denuncias en contra del GRUPO ALCOS S.A.; así, con el trascurso del tiempo se le designó a diferentes cargos, como ser:

  1. a)Lavandería, donde realizaba el lavado de los uniformes de los trabajadores;
  2. b)Área de portería, para el control del personal;
  3. c)Área de cuarentena, acomodando los sueros para que estos enfríen; y,
  4. d)Área de limpieza radical, y en otras oportunidades, tuvo que realizar a la vez el trabajo de limpieza, lavado, portería y al no tener el tiempo para todo este tipo de labores, le daban llamadas de atención por mora injustificada.

El 9 de agosto de 2019, cuando cumplía las labores encomendadas con relación a la limpieza, mientras realizaba la manipulación de los cristales para lavarlos, se cortó la mano izquierda debajo del meñique, y si bien se lavó la mano con alcohol, ésta empezó a hincharse al día siguiente, por lo que acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) -Policlínico de Villa Tunari- el día lunes 13 de del mismo mes y año, donde le otorgaron la baja médica por el lapso de siete días; posteriormente, antes de realizar los trámites concernientes a los accidentes laborales, a través de llamada telefónica, Francisco Cochi de Recursos Humanos le pidió suspenda la presentación de los formularios y dijo que solucionarían de otra forma, pidiéndole que regresara después de cumplida su baja médica.

Tras retornar a trabajar el 21 de agosto del indicado año, el Jefe de Planta de la Empresa, le solicitó abriera su casillero y mostrara su uniforme; ese mismo día, el Auditor la amenazó por haber declarado en falso ante la Caja Nacional de Salud para obtener la baja médica, siendo aquello un delito y que dicho accidente no lo sufrió en instalaciones del GRUPO ALCOS S.A., sino en una discoteca, ordenándole que firme una carta de confesión, ya que si no lo hacía, perjudicaría a sus compañeros con un proceso penal por falsedad y serian todos despedidos. Además, le hicieron notar que había dañado a la Empresa al ser reincorporada en el primer despido; y, ante tanta presión psicológica ejercida por estos, doblegando su voluntad, de manera arbitraria le dictaron el contenido de una carta con fecha 9 de agosto, haciéndole firmar la misma, en la que supuestamente confesaba que la herida antes referida sucedió en una fiesta de cumpleaños fuera del horario laboral y que lo informado a la Caja Nacional de Salud como riesgo profesional era falso. Dicho accionar se reiteró con sus compañeros de trabajo, que fueron amenazados con un despido inminente para reiterar esa historia sobre el corte sufrido por su persona.

Finalmente el 26 de agosto de igual año, se procedió una vez más a su despido, motivo por el cual volvió a acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. D.S. No. 0495/No.152/2019 de 19 septiembre, con la cual se notificó a la Empresa ahora demandada el 23 de octubre del mismo año; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional no se ha cumplido lo dispuesto por esta resolución de reincorporación, tal y como se comprueba mediante el Informe J.D.T.L.P.-NTLF-V-340/2019 de 14 de noviembre, emitido por la Inspectora de Trabajo Rosmery Laura Mamani Flores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al seguro social, citando al efecto los arts. 35, 36 37, 46.I incs.1) y 2) y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su inmediata reincorporación al mismo puesto laboral ocupado al momento del despido como auxiliar operario "LO PPV.L"; sea más el pago de salarios devengados, derechos sociales que correspondan y pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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