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TCP

0432/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0432/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S2 Sucre, 17 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35981-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 102/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 355 a 360 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Eloy López Guáman en representación de Josué Emilio Ramos Alcázar contra Carlos Erix Ruck Arzabe, Presidente; Wilson Franz Colodro Arroyo, Vicepresidente; Willams Carlos Kaliman Romero, Mario Enrique Peinado Salas, Henry Giovanni Laredo Espinoza, Wilson Galindo Soliz, Grover Rojas Ugarte, Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, Luis Fernando Valverde Ferrufino y Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Vocales; y, Zenón Fernando Fernández Céspedes, Secretario de Actas, todos del Tribunal del Personal del Ejército durante la gestión 2017; Willams Carlos Kaliman Romero, Presidente; Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Vicepresidente; Sergio Carlos Orellana Centellas, Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, Luis Fernando Valverde Ferrufino, José Antonio Lozada, Miguel Ángel Contreras Campero, Iván Ramiro Ortíz Bravo y Miguel Gustavo Agreda Mendivil, Vocales; y, José Conrado Cocarico Jauregui, Secretario de Actas, del Tribunal del Personal del Ejercito en la gestión 2018; Yamil Octavio Borda Sosa, Presidente; Roberto Fidel Ponce Espinoza, Vicepresidente; Haendel Abasto Casanovas, Willams Carlos Kaliman Romero, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Iván Guillermo Pérez Rojas, Gonzalo Sempertegui Maldonado, Flavio Gustavo Arce San Martín y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Vocales respectivamente, del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado en la gestión 2018; y, Willams Carlos Kaliman Romero, Presidente; Flavio Gustavo Arce San Martín, Vicepresidente; Jorge Pastor Mendieta Ferrufino y Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Vocales del mencionado Tribunal Superior del Personal en la gestión 2019.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de marzo y 20 de julio de 2020, cursantes a fs. 1, 58 a 65 y 171 a 177 vta., el accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En julio de 2017, culminó satisfactoriamente los cursos de ascenso del grado de Subteniente a Teniente de ejército; desempeñando actualmente su trabajo como este último; sin embargo, en la gestión 2016, a denuncia de sus camaradas, se inició proceso sumario en su contra por presuntas irregularidades en dicha promoción; a consecuencia de ello, el Tribunal del Personal del Ejercito dictó la Resolución 073/2017 de 3 de octubre, disponiendo dejar sin efecto su ascenso; decisión que habiendo sido impugnada, fue confirmada por la Resolución 022/2018 de 14 de marzo, emitida por el indicado colegiado y por la Resolución 40/18 de 15 de octubre de 2018, pronunciado por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado.

Los referidos Tribunales al emitir las indicadas Resoluciones, vulneraron el principio de legalidad previsto en el art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la ; debido a que, sustentaron su decisión en el art. 77.2 del Reglamento de Ascenso del Ejercito RA-01-56, el cual sostiene: "...Aprobar los cursos que le corresponde en el grado NOTA; el personal de Oficiales en el grado de Subteniente que no pudieran realizar los cursos de Paracaidismo y Cóndor por impedimento físico o de salud, no podrán ascender en su primera opción, debiendo presentar el certificado de estar cursando estudios universitarios de acuerdo a necesidades del Ejercito para su ascenso en su segunda opción..." (sic); implicando que, dichas circunstancias tendrían que suscitarse con anterioridad a los indicados cursos; empero, su lesión se produjo a consecuencia del esfuerzo corporal que implican las prácticas de paracaidismo; es decir, durante el desarrollo del señalado curso y no antes, según estableció el "...Radiograma SEC. III N° 54/17 de 10 de marzo de 2017 donde se informa que [su] persona no concluyó el curso Cóndor XXXIII P700, XXXI P/VOL Y XXV INTERNACIONAL DE LA GESTION DE 2012, siendo dado de baja por el siguiente diagnostico medico "ESGUINCE DE 3er GRADO EN AMBOS TOBILLOS..." (sic); consiguientemente, la citada disposición no era aplicable a su caso.

Durante la sustanciación del proceso sumario, presentó como prueba el indicado reporte de radiograma SEC. III OPS 54/17; el cual acreditaba qué su impedimento físico se produjo durante el curso Cóndor, ocasionando su baja del mismo; no obstante, dicho documento no fue valorado por los miembros de los aludidos Tribunales, quienes basaron su decisión en el Informe de la Junta Médica de la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL) "853/2016 de 31 de agosto"; el cual, hizo referencia a una intervención quirúrgica practicada en su hombro derecho, a consecuencia de una luxación, en la gestión 2009; es decir, dos años antes de su egreso del Colegio Militar y a siete de su presentación a la convocatoria de ascensos.

Las Resoluciones 073/2017 y 022/2018, pronunciadas por el Tribunal del Personal del Ejército, carecen de la debida fundamentación; toda vez que, si bien en la primera de ellas, en su considerando cuarto se citó una serie de disposiciones legales, no se justificó su pertinencia al caso concreto; es decir, fueron transcritas de manera abstracta; y, en la segunda, también en su apartado cuarto, se enunció a la Constitución Política del Estado, a las leyes y reglamentos, sin precisar los artículos de dichos cuerpos normativos aplicables a su proceso.

Por su parte la Resolución 40/18, dictada por el Tribunal Superior del Personal del Ejercito de las FF.AA. del Estado, es incongruente; puesto que, habiendo identificado los cuatro agravios expresados contra la Resolución 022/2018, no resolvió ninguno de ellos, limitándose a efectuar una rememoración de la primera determinación.

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