Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 35344-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 06/2020 de 29 de agosto, cursante de fs. 344 a 347 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Valverde Aparicio en representación sin mandato de José Eduardo Alcoba Viera contra Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 309 a 319, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yamile Claudia Ardaya Hoyos -madre de la víctima Mariana Rojas Ardaya- contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 17 de enero de 2020, el Juez ahora accionado, dispuso su detención preventiva; posteriormente en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 17 de febrero del mismo año, mediante Auto Interlocutorio rechazó su solicitud de forma inhumana, a pesar que presentó informes médicos forenses, el historial clínico del Hospital "Japonés", el informe neurológico de la Asociación Cruceña de Ayuda al Impedido (ACAI) obtenido por requerimiento fiscal y el certificado del médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
Ante una nueva solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el Juez hoy accionado, mediante Auto Interlocutorio 131/20 de 27 de julio de 2020, nuevamente le negó su petición de manera ilegal, injusta e inhumana, sin considerar que según los informes y los certificados forenses que adjuntó, es una persona discapacitada que padece de una enfermedad degenerativa e irreversible como es la esclerosis múltiple progresiva, muy grave en fase terminal; además, conforme a las prescripciones que cursan en el cuaderno procesal y el Informe Médico 309/2020 de 30 de junio, expedido por el médico acreditado al Régimen Penitenciario, a partir de una valoración se estableció que, padece de pérdida de masa muscular, vértigo, alteraciones visuales, ceguera parcial, ataxia, desequilibrio postural con reflejos anormales, entre otros, y por esa razón se vale de terceras personas.
Durante los siete meses y diez días que lleva detenido preventivamente, se agravó su situación de salud bajo el riesgo de perder la vida; puesto que no tiene acceso a las sesiones de fisioterapia que con regularidad efectuaba, tampoco puede consumir las medicinas que le prescribían los médicos por las restricciones de ingreso que se impusieron en los centros penitenciarios como medidas de prevención por la pandemia del Coronavirus (COVID-19); es decir, que el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" -donde se encuentra recluido- se constituyó en un lugar inseguro, de imposible o difícil acceso a los estudios y atenciones médicas que la pandemia y su cuadro clínico requieren.
El Juez ahora accionado en el Auto Interlocutorio 131/20 emitió opiniones que carecen de objetividad, realizando valoraciones contraproducentes al pretender asumir un rol de científico, médico clínico e interpretar los términos de los certificados médicos por los que de manera clara, categórica y coincidente, se determinó que padece de una esclerosis múltiple y progresiva, señalando que debe estar ratificado por el médico forense correspondiente y finalmente, consideró que es un elemento pertinente y útil, pero insuficiente para determinar que su persona cuenta con una enfermedad grave o que su estado sea terminal, conforme a los presupuestos establecidos en el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Juez hoy accionado ante su solicitud de que aclare y complemente el Auto Interlocutorio 131/20, en audiencia señaló que de acuerdo al carnet presentado, tiene el grado de discapacidad del 50% y existen personas en similar situación que pueden realizar una actividad lícita teniendo ese grado de imposibilidad y en el Informe Médico 309/2020 no se pudo demostrar un 100% cuál es su grado de ceguera. Además dicho Juez señaló que evidentemente tiene esclerosis múltiple, pero no se demostró qué tan progresivo es y el estado en el que se encuentra, siendo que el referido Informe Médico, expedido por un médico acreditado al Régimen Penitenciario es por demás descriptivo, así como en el certificado médico forense y las decenas de documentos que cursan en el expediente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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