Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2021-S4 Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35709-2021-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 90/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Antequera Bernal contra Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero del Distrito de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 de marzo y 5 de junio, ambos de 2020, cursantes de fs. 7 a 11, y, 14, respectivamente, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Rogel Condori Marca, se cometieron las siguientes vulneraciones:
- a)Existe lesión al debido proceso en su elemento derecho a la defensa; puesto que fue notificado con el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario, el 18 de diciembre de 2019, en su domicilio real por cédula, pese a que en dicha fecha se encontraba en vacaciones el Órgano Judicial estando en consecuencia suspendidos los plazos procesales, lo que le imposibilitaba el acceso a la prueba; siendo dicha actuación sin respaldo legal alguno; así se tiene de lo determinado por los arts. 126 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y, 13 del Reglamento de Procesos Disciplinarios Para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental - Aprobada por Acuerdo 020/2018; y,
- b)Asimismo, sin que exista impedimento legal a objeto de recepcionar su declaración informativa y se señale día y hora para dicho actuado procesal, la autoridad demandada, desoyendo en seis oportunidades sus solicitud de señalar día y hora, omitió fijar dicho actuado procesal, vulnerando así su derecho señalado conforme a lo previsto por los arts. 7, 8 y 49 del referido Reglamento.
1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y a ser oído en juicio; citando al efecto los arts. 115; y, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- 1)Se proceda a nueva notificación con el Auto de Admisión de Denuncia e inicio de investigación; y,
- 2)Se califiquen los daños y perjuicios en la suma de Bs7 500.- (siete mil quinientos bolivianos) a ser destinados al Asilo San Ramón.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 60 vta., presentes el accionante así como el demandado, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
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